
Existe una gran diferencia en la eficacia que ha tenido la Sentencia T-025 de 2004 (Sentencia de la Corte Constitucional sobre los desplazados que declara el Estado de Cosas Inconstitucional) y la Sentencia T-760 de 2008 (Sentencia de la misma corporación que hace referencia al Sistema de Salud y dicta un marco en ámbitos de lo que incluye el derecho a la salud, pidiendo una gran cantidad de reformas al sistema actual). Ambas sentencias fueron ponencia del ex Magistrado Manuel José Cepeda, sin embargo presentan una brecha entre sí cuando hablamos de eficacia. ¿Cómo podemos explicar este fenómeno?
En primer lugar, resulta relevante tener en cuenta el carácter especial que tiene la T-025 de 2004. Si bien, ambas sentencias son denominadas sentencias estructurales, la T-025 de 2004 es una sentencia que declara un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) lo que le da gran prioridad e importancia tanto mediática como jurídica y constituye una sentencia en la cual la Corte Constitucional reconoce una violación sistemática los derechos de una población desamparada, que en este caso, son los desplazados. Este carácter resulta fundamental pues la corporación a pesar de que no puede interferir y asignar un determinado presupuesto o programa para la población desplazada (puesto que constituiría una extralimitación en términos de separación de poderes) si exige al Gobierno Nacional una serie de reformas para poder superar el ECI y luego, a partir de seguimientos evalúa el progreso que se ha dado.
Esta evaluación también está ligada al factor tiempo y al carácter de los autos de seguimiento. La Sentencia T-025 tuvo en sus primeros fallos o autos de seguimiento de la Corte Constitucional el establecimiento de criterios y calificaciones para evaluar el progreso lo que permitió que la Corte llevara a cabo una evaluación del progreso y la calidad que se estaba realizando por parte de las diferentes entidades que la Corto solicito acción en su sentencia. Por su parte, la Sentencia T-760 no ha contado con estos criterios tan específicos, primero porque es una sentencia relativamente reciente. Segundo porque su Magistrado Ponente, el Dr. Manuel José Cepeda, termino su periodo Enero de 2009, lo que implico que la sentencia estuvo bajo la dirección de su Magistrado Ponente por menos de un año lo que implica que la corporación se vio forzada a cambiar el magistrado que hacia el seguimiento cuestión que de cierta forma retrasa el seguimiento que se le pudo haber dado a dicha sentencia.

Pero el tiempo también hace referencia al periodo de existencia de la Sentencia. Por un lado tenemos una sentencia del 2004, es decir, que lleva 6 años de “vida” mientras que la otra lleva alrededor de 2 años, lo que resulta importante para preguntarse si es justo o posible comparar ambas sentencias.
Resulta relevante notar el hecho de que la sentencia T-760 del 2008, no tuvo, en conclusión, mayor eficacia instrumental. Las personas continuaron acudiendo a la acción de tutela para exigir su derecho a la salud y lo que esto comprendía, y peor aún, al parecer en los últimos años se siguió aumentando la cantidad de tutelas interpuestas. Pero también se puede leer esto de otra forma. La mayor cantidad de tutelas, se podría interpretar como parte de la eficacia simbólica, pues la sentencia en si pudo haber generado más conciencia a las personas sobre su derecho a la salud lo que pudo ocasionar el incremento de tutelas interpuestas.
Hablando de la eficacia simbólica, y luego de notar las razones por la cual se da esa brecha en la eficacia instrumental, vale la pena distinguir, que a la hora de revisar su esta eficacia, ambas sentencias no tienen una brecha más reducida. Ambas generaron un cambio de percepción, la T-025 traducida en organizaciones no gubernamentales (ONGs), movimientos y diferentes organizaciones civiles que procuraron aliviar la crisis que se estaba dando frente a los desplazados. Por su parte, la T-760 demostró a la población que el sistema de salud estaba en decadencia y que no cumplía con los requisitos y los objetivos constitucionales que se vio traducida en la conciencia de la población sobre el sistema de salud, el surgimiento de diferentes organizaciones y movimientos y mayor reconocimiento a los previamente existentes, un ejemplo de dichos movimientos es el Movimiento Nacional por la Salud.

Finalmente, a pesar de que no soy fanático de las teorías de conspiración ni me gusta señalar bandos buenos y malos, creo que la T-760 del 08 enfrenta una mayor oposición o para que suene mejor, un desafío y es la cooperación de mayores y más amplios sectores. De por sí, la T-760 al tratar sobre el derecho a la salud y reafirmarlo como derecho fundamental y exigir cambios en el sistema, afecta a la población nacional que se estima que es alrededor de 44 millones de habitantes. Pero mi punto va más allá de la población en concreto. La sentencia exige retos para las EPS, IPS, Farmacéuticas, Multinacionales, puesto que plantea una nueva forma de cubrimiento y expande, unifica e iguales diferentes regímenes, acto que afecta a las mencionadas anteriormente, y para este fin, para que se cumplan las disposiciones de la Sentencia, se requiere el esfuerzo, cooperación y seguimiento y presión para que las mencionadas anteriormente cumplan con sus partes, situación poco fácil. ¿Qué le espera a la T-760? Esta es una cuestión que todavía no podemos responder puesto que no ha pasado suficiente tiempo y resulta inapropiado compararla con la T-025 del 2004 para realizar una posible predicción a futuro, lo único que esta claro es que la “nueva Corte” tiene el desafío de continuar con el legado que le dejaron las Cortes anteriores.
Juan Felipe Rivera
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Foto: Manuel Jose Cepeda - Fuente: Poder 360 (http://www.poder360.com/article_detail.php?id_article=915)
Foto: Magistrados Actuales - Fuente: Corte Constitucional - Magistrados Actules
Foto: Palacio Justicia Colombia - (Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg)