martes, 18 de mayo de 2010

Dos Sentencias, Grandes Brechas

Dos Sentencias, Grandes Brechas.




Existe una gran diferencia en la eficacia que ha tenido la Sentencia T-025 de 2004 (Sentencia de la Corte Constitucional sobre los desplazados que declara el Estado de Cosas Inconstitucional) y la Sentencia T-760 de 2008 (Sentencia de la misma corporación que hace referencia al Sistema de Salud y dicta un marco en ámbitos de lo que incluye el derecho a la salud, pidiendo una gran cantidad de reformas al sistema actual). Ambas sentencias fueron ponencia del ex Magistrado Manuel José Cepeda, sin embargo presentan una brecha entre sí cuando hablamos de eficacia. ¿Cómo podemos explicar este fenómeno?

En primer lugar, resulta relevante tener en cuenta el carácter especial que tiene la T-025 de 2004. Si bien, ambas sentencias son denominadas sentencias estructurales, la T-025 de 2004 es una sentencia que declara un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) lo que le da gran prioridad e importancia tanto mediática como jurídica y constituye una sentencia en la cual la Corte Constitucional reconoce una violación sistemática los derechos de una población desamparada, que en este caso, son los desplazados. Este carácter resulta fundamental pues la corporación a pesar de que no puede interferir y asignar un determinado presupuesto o programa para la población desplazada (puesto que constituiría una extralimitación en términos de separación de poderes) si exige al Gobierno Nacional una serie de reformas para poder superar el ECI y luego, a partir de seguimientos evalúa el progreso que se ha dado.

Esta evaluación también está ligada al factor tiempo y al carácter de los autos de seguimiento. La Sentencia T-025 tuvo en sus primeros fallos o autos de seguimiento de la Corte Constitucional el establecimiento de criterios y calificaciones para evaluar el progreso lo que permitió que la Corte llevara a cabo una evaluación del progreso y la calidad que se estaba realizando por parte de las diferentes entidades que la Corto solicito acción en su sentencia. Por su parte, la Sentencia T-760 no ha contado con estos criterios tan específicos, primero porque es una sentencia relativamente reciente. Segundo porque su Magistrado Ponente, el Dr. Manuel José Cepeda, termino su periodo Enero de 2009, lo que implico que la sentencia estuvo bajo la dirección de su Magistrado Ponente por menos de un año lo que implica que la corporación se vio forzada a cambiar el magistrado que hacia el seguimiento cuestión que de cierta forma retrasa el seguimiento que se le pudo haber dado a dicha sentencia.

Pero el tiempo también hace referencia al periodo de existencia de la Sentencia. Por un lado tenemos una sentencia del 2004, es decir, que lleva 6 años de “vida” mientras que la otra lleva alrededor de 2 años, lo que resulta importante para preguntarse si es justo o posible comparar ambas sentencias.

Resulta relevante notar el hecho de que la sentencia T-760 del 2008, no tuvo, en conclusión, mayor eficacia instrumental. Las personas continuaron acudiendo a la acción de tutela para exigir su derecho a la salud y lo que esto comprendía, y peor aún, al parecer en los últimos años se siguió aumentando la cantidad de tutelas interpuestas. Pero también se puede leer esto de otra forma. La mayor cantidad de tutelas, se podría interpretar como parte de la eficacia simbólica, pues la sentencia en si pudo haber generado más conciencia a las personas sobre su derecho a la salud lo que pudo ocasionar el incremento de tutelas interpuestas.


Hablando de la eficacia simbólica, y luego de notar las razones por la cual se da esa brecha en la eficacia instrumental, vale la pena distinguir, que a la hora de revisar su esta eficacia, ambas sentencias no tienen una brecha más reducida. Ambas generaron un cambio de percepción, la T-025 traducida en organizaciones no gubernamentales (ONGs), movimientos y diferentes organizaciones civiles que procuraron aliviar la crisis que se estaba dando frente a los desplazados. Por su parte, la T-760 demostró a la población que el sistema de salud estaba en decadencia y que no cumplía con los requisitos y los objetivos constitucionales que se vio traducida en la conciencia de la población sobre el sistema de salud, el surgimiento de diferentes organizaciones y movimientos y mayor reconocimiento a los previamente existentes, un ejemplo de dichos movimientos es el Movimiento Nacional por la Salud.

Finalmente, a pesar de que no soy fanático de las teorías de conspiración ni me gusta señalar bandos buenos y malos, creo que la T-760 del 08 enfrenta una mayor oposición o para que suene mejor, un desafío y es la cooperación de mayores y más amplios sectores. De por sí, la T-760 al tratar sobre el derecho a la salud y reafirmarlo como derecho fundamental y exigir cambios en el sistema, afecta a la población nacional que se estima que es alrededor de 44 millones de habitantes. Pero mi punto va más allá de la población en concreto. La sentencia exige retos para las EPS, IPS, Farmacéuticas, Multinacionales, puesto que plantea una nueva forma de cubrimiento y expande, unifica e iguales diferentes regímenes, acto que afecta a las mencionadas anteriormente, y para este fin, para que se cumplan las disposiciones de la Sentencia, se requiere el esfuerzo, cooperación y seguimiento y presión para que las mencionadas anteriormente cumplan con sus partes, situación poco fácil. ¿Qué le espera a la T-760? Esta es una cuestión que todavía no podemos responder puesto que no ha pasado suficiente tiempo y resulta inapropiado compararla con la T-025 del 2004 para realizar una posible predicción a futuro, lo único que esta claro es que la “nueva Corte” tiene el desafío de continuar con el legado que le dejaron las Cortes anteriores.


Juan Felipe Rivera

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Foto: Manuel Jose Cepeda - Fuente: Poder 360 (http://www.poder360.com/article_detail.php?id_article=915)
Foto: Magistrados Actuales - Fuente: Corte Constitucional - Magistrados Actules
Foto: Palacio Justicia Colombia - (Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg)

¿Cuál es el contraste entre las sentencias T-025/04 y T-760/08?


Al evaluar la sentencia T-025 de 2004, en contraste con la T-760 de 2008, en términos de eficacia, es evidente que hay encontrar primero factores comunes que permitan relacionar ambas sentencias con conceptos particulares, para poder así encontrar la incidencia entre ambas respecto a qué tan eficaces han sido. En este caso, quiero centrarme en la incidencia que ha tenido cada sentencia para el desarrollo de la función reparadora de la Corte Constitucional frente al problema del desplazamiento y la salud, respectivamente.


La labor que ha tenido la Corte Constitucional en estas dos sentencias ha tenido una relevancia muy importante, ya que, además de identificar las fallas del Estado y aquellos elementos que han atentado contra la ley, esta Corte ha ido más allá, involucrando las decisiones judiciales con la responsabilidad estatal frente al problema del desplazamiento y de la salud, por medio de seguimientos y mandatos que obligan al Estado no sólo a responsabilizarse por esta problemática, sino a cumplir también las órdenes directas de la Corte Constitucional para la resolución del problema. Esto es un cambio esencial, ya que los derechos fundamentales comprometidos en estos procesos están tomando un valor trascendental en sus efectos, frente a lo que podría considerarse en un principio como una definición común de violación masiva de derechos. Al contrario de esto, el carácter estructural de estas sentencias ha permitido que la Corte pueda dar órdenes concretas, coordinando y deliberando frente a una problemática de la que antes se encargaba el poder ejecutivo.


Sin embargo, aunque esto pueda considerarse como un gran paso hacia la solución del problema, existen todavía muchos factores limitantes para definir qué tan eficaces han sido ambas sentencias. A pesar de que la sentencia T-025/04 ha tenido un mayor tiempo de desarrollo y, por tanto, ha permitido un mayor seguimiento por parte de la Corte, en contraste con la sentencia T-760/08, la diferencia esencial radica en la evolución del proceso de la Corte en relación con las órdenes proferidas por la Corte Constitucional. Por un lado, mientras que estas órdenes, en materia de contextualización y coordinación entre entidades gubernamentales, ha tenido un impacto positivo en materia de desbloqueo en la sentencia T-025/04, la salud se ha visto bloqueada por las ordenes de la Corte, en donde se presentan unos intereses económicos muy influyentes por parte de las empresas encargadas de prestar estos servicios, lo que impide que las políticas de la Corte puedan tener mayor incidencia frente a la labor que está desempeñando el gobierno. La coordinación para el caso de la sentencia T-760/08 se ha visto limitada por la falta de claridad respecto a qué elementos son de competencia del gobierno y cuáles están relacionados con la Corte, como ocurrió con el caso del derecho a la salud como un derecho fundamental. El hecho de que hasta esta sentencia se haya ratificado el derecho a la salud como un derecho fundamental representa, no que la problemática sea reciente, sino que apenas se está comenzando un proceso que ha sido crítico durante muchos años. Aunque lo mismo ocurre con el desplazamiento, la eficacia de este proceso radica en que no se estaba presentando ningún tipo de atención a esta problemática, por lo que la concientización y ”creación” de este problema representa en sí una eficacia mucho mayor que la poca atención que se le ha dado al problema de la salud en los últimos años.


Por otro lado, hay que tener en cuenta el efecto negativo sobre la sentencia que tuvo el estado de emergencia declarado por el gobierno. Este estado de emergencia obstaculizó el desarrollo de la sentencia, que, en definitiva, buscaba unos efectos constitucionales que parecían no tener competencia con la crisis del sistema de salud. La evasión de este problema muestra un conflicto de intereses que obstaculiza el proceso y limita la organización colectiva de las entidades gubernamentales en relación con lo proferido por la Corte. Si tenemos en cuenta lo dicho por un magistrado auxiliar, en donde expone que hasta hace poco más de un mes se consolidó un grupo especializado para el seguimiento de la sentencia T-760, podemos ver la poca incidencia que ha tenido la sentencia y su poca eficacia, en contraste con una sentencia que ha logrado organizarse hacia una misma dirección, como ocurre con la T-025/04.


En conclusión, se puede encontrar que, mientras que la sentencia del desplazamiento ha podido desarrollar una política organizada frente a este problema, respaldada por un amplio y constante seguimiento, la sentencia de la salud se ha visto limitada tanto por los diferentes intereses como por la falta de un seguimiento y una organización que permitan dirigir un estudio del tema hacia un fin común. Aunque la Corte Constitucional no tiene una competencia más allá de la estructuración y la coordinación de los estudios encaminados hacia la garantía de la salud, su labor se ha visto obstaculizada por la misma incompetencia de aquellos que sí deben responder por la instrumentación de las medidas constitucionales. Parece ser que la sentencia del desplazamiento es más consecuente con la realidad que la de la salud, al aplicar conceptos más directos y concretos. Esto, teniendo en cuenta que, aunque se pueden rescatar ciertos efectos, la eficacia de ambas sentencias es bastante insuficiente y no representa una mayor incidencia en dos problemas que parecen complicarse cada día más, pero también teniendo en cuenta que es el comienzo de un proceso que abarca problemáticas de dimensiones nunca antes enfrentadas por una Corte en Colombia.


- Carlos Valenzuela

martes, 4 de mayo de 2010

Las declaraciones de Uribito





En días pasados, Andrés Felipe Arias, a quien también apodan "Uribito" o "Pincher", (gracias a su incapacidad para hacer las cosas por sí mismo), declaró lo siguiente contra la campaña de Atanas Mockus: "las Farc están esperando el 7 de Agosto para hacer fiesta en el país, y por eso estoy pidiendo una línea de coalición, porque el desafío de la guerrilla no se enfrenta con mimos o girasoles". Adicional a esto, propuso la necesidad de formar una alianza lo antes posible, que permita que la Seguridad Democrática se mantenga en el poder. Lejos de ser una frase política, esto retrata el verdadero riesgo al que se está llegando con la famosa Seguridad Democrática.

Si tenemos en cuenta que las declaraciones son hechas por una persona a quien no le interesa el bienestar de Colombia ni mucho menos el de los campesinos, como ya lo demostró claramente cuando fue ministro de Agricultura y se preocupó por enriquecer a sus amigos de infancia, es coherente que alguien así no sea capaz de aplicar otra poítica que la de la violencia y el exterminio, sin atacar el problema real que está acabando con el campo en Colombia: la distribución de las tierras y la necesidad de una reforma agraria. El miedo no surge de lo que pueda pasar con la guerrilla, pues es consciente que Mockus no va a acabar ni con el ejército ni con las políticas de Seguridad, sino de la caída de un orden económico que se basó exclusivamente en la violencia y que ve en las políticas alternativas de Mockus el riesgo de perder todas las tierras que con tanto trabajo duro, empeño y dedicación se ha robado.

Este afán y este recurso tan usado por este tipo de personas demuestra que la violencia desmedida es la mejor forma de evadir los problemas sociales por los que en verdad deberían preocuparse los candidatos. Si se sigue mateniendo la política armamentista, inspirada en el miedo a Venezuela, a las FARC, al vecino, al amigo, al hermano, nunca podremos salir de una guerra que lleva más de 50 años y que, lejos de encontrar solución, parece complicarse cada vez más. Lo que más llama la atención de esta política de miedo es que busca una mano firme contra la guerrilla, pero no duda en mostrar su corazón grande a los paramilitares...

Las declaraciones del ex ministro Andrés Felipe Arias acerca de Mockus demuestran la insensibilidad a la que ha caído el país, bajo la famosa premisa de la Seguridad Democrática. Aunque es cierto que no se puede ser condescendiente con una guerrilla como las FARC y grupos como los paramilitares, tampoco podemos seguir remitiéndonos a la violencia cada vez que se nos presenta un obstáculo social, político y económico. Las declaraciones del ex ministro de agricultura, famoso no por su buen desempeño sino por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, muestran el riesgo que corremos si permitimos que esta política guerrerista siga influyendo las políticas públicas y estatales del país. Todos los candidatos se ven condicionados por esta política tan controvertida que, sin embargo, le ha servido al presidente Uribe para mantenerse más tiempo del que le correspondía. Esto deja mucho que desear, pues, después de ocho larguísimos años, parece ser que lo único sobresaliente del gobierno del presidente más popular en mucho tiempo es una política inspirada en el miedo y la violencia.

- Carlos Valenzuela

miércoles, 28 de abril de 2010

Collateral Murder - Wikileaks - Iraq


En las ultimas semanas se ha estado dando un gran escandalo debido a los videos adquiridos y la información que la pagina www.wikileaks.org, conocida solo como Wikileaks, ha publicado en el internet. En su gran mayoria, las publicaciones tienden a ser documentos o videos sensibles, confidenciales, a moralmente reprochados por algunas sociedades.

Según la propia organización, Wikileaks esta formada por disidentes de China, matematicos, periodistas, investigadores, y tecnologos de Estados Unidos, Taiwan, Europa, Australia y Sudafrica. Esta dirigida por Julian Assange, un periodista, programador y activista Australiano.
El ultimo escandalo se dio por la publicación de un video en el cual el ejercito de Estados Unidos asesina a unas personas en Irak convencidos de que tenian armas. En este incidente murieron dos miembros de Reuters (Saeed Chmag y Namir Noor-Eldeen), que acompañaban a 9 personas mas que estaban presuntamente armadas. Wikileaks adquirio este video de alguna forma y lo decodifico para publicarlo en Internet.

Entre el Derecho y el Hecho, muestra el video a continuación pero recomienda mucho cuidado pues puede ser muy fuerte para algunas personas. Este video fue encontrado en la pagina de Wikileaks.


viernes, 26 de marzo de 2010

¿Existe un proceso de adaptación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia?

Después de salir de las salas de audiencias de Paloquemao y contrastar lo visto con los artículos del código de procedimiento penal, el resultado, aunque no fue del todo negativo, si demostró lo visto en las lecturas de Diana Guzmán y Manuel Iturralde; Colombia se encuentra todavía en un proceso de adaptación y renovación del sistema penal y falta mucho para que pueda considerarse que, en la práctica, los artículos del Código de Procedimiento Penal son eficaces. Sin embargo, los artículos evaluados sí estuvieron presentes o se hicieron evidentes en las dos audiencias en las que estuve, por lo que en esta entrada quiero mostrar que, a pesar de las irregularidades presentes en las audiencias y del patrón general que muestra al Sistema Penal Acusatorio como un sistema altamente ineficaz, éste presentó un desarrollo que, aunque no pueda ser considerado como un fin, sí demuestra el proceso de adaptación del sistema acusatorio en Colombia.

Una de las audiencias consistía en la captura en flagrancia de un hombre que llevaba consigo 120 gramos de marihuana. Esto representa 6 veces la cantidad encontrada en la dosis mínima, sin que esto represente una enorme cantidad de esta sustancia o indique que esta persona era un traficante en potencia de este alucinógeno. Por el contrario, de acuerdo con lo expuesto ante la jueza, este hombre sufría de adicción a las drogas desde los trece años y se encontraba en condiciones insuficientes para llevar una vida normal; era cabeza de familia y su ocupación se limitaba a lustrar botas en las residencias de Tequendama. De acuerdo con el artículo 2º del Código de Procedimiento Penal, la restricción de la libertad del acusado se puede dar cuando resulte necesaria para garantizar la protección de la comunidad y, en especial, de las víctimas. Se puede ver que en este caso el acusado también puede ser tratado de manera especial, ya que la adicción no representa un crimen que afecte a toda la sociedad sino una enfermedad particular que debe ser tenida en cuenta a la hora de condenar a estas personas y privarlas de su libertad. Al contrario de lo que pensé que iba a pasar, ya que la fiscal leyó la condena por este delito y enfatizó los riesgos que podía traer como consecuencia, se pidió la libertad del acusado, por tratarse de un caso particular de adicción y de no encontrar suficientes pruebas para condenarlo.

Después de ver el documental de Bagatela, en donde claramente se enfatizaron aquellas irregularidades del Sistema Penal acusatorio, creí que iba a encontrar en Paloquemao un sistema totalmente ajeno a las necesidades del acusado y del demandante y, al juzgar los comentarios de mis otros compañeros, creo que fue así. Sin embargo, este caso demostró que a pesar de la intolerancia que tiene la ley frente a casos como el consumo de drogas sí existe una alternativa capaz de integrar la realidad al derecho penal. El acusado fue puesto en libertad y el fallo de la jueza determinó que esto se hacía en función de su bienestar y de considerar su adicción como un problema que no se soluciona en la cárcel, sino en el núcleo de la sociedad; la educación. Aunque seguramente esta persona no será educada y muy seguramente consumirá de nuevo, al menos se hizo una distinción que permitió garantizar la libertad y el derecho a un proceso justo, ya que le fue asignada una defensa y fue tratado dignamente tanto por el fiscal como por la jueza. (artículos 1, 5,8 y 11).


Es cierto que el Sistema penal acusatorio presenta muchas fallas, ya que no garantiza en su totalidad la compensación del crimen frente a la sociedad, pero también es cierto que éste ha entrado en un proceso de desarrollo que busca lograr este propósito. La resolución de este caso y la intencionalidad de éste muestra un avance importante en el proceso de adaptación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia.

El Papel del Juez



Luego de caminar por largo pasillo blanco en el cual vemos policias, personas vestidas formalmente, entramos a un cuarto. En el fondo del cuarto de mediano tamaño, se sienta detrás de lo que parecen unos grandes escritorios de madera un hombre o mujer vestidas de una toga negra, junto a un escritorio de menor nivel en el que se ve un monitor blanco viejo y que de vez en cuando se puede ver otra persona que escribe sin cesar. Y junto a estos hay una bandera de Colombia.


Frente a estos, se sientan 3 personas, un hombre o mujer que tiende a tener cara de desesperación junto otra persona vestida más formalmente en un puesto, otra persona en otro puesto solo y en otro escritorio entre el set de escritorios y el lugar donde reposan la persona con toga y el secretario, se encuentra en algunas ocasiones, el delegado del Ministerio Publico. ¿Pero quién es ese personaje de toga? ¿Y qué hacen reunidos tantas personas en un mismo cuarto?


En la presente entrada intentaremos explorar un poco el rol de ese persona de toga que conocemos como Juez, especificamente el Juez de Garantias hace parte del Sistema Penal Acusatorio.


En el Sistema los juicios se empezaron a llevar de forma oral desde la expedición de la Ley 906 del 2004 por la cual se expidio el Codigo de Procedimiento Penal. De esta forma la actividad y el contacto del juez con el procesado se volvió inevitable lo que llevo a que los jueces pudieran desarrollar, junto con Fiscales y Defensores, un vocabulario o al menos un léxico que sintetizara los términos del derecho de tal forma de que la persona que era acusada que normalmente era una persona de un nivel socio económico precario pudiera entender de qué se trataba el procedimiento, sus derechos y el delito del cual se le acusaba.


Pero ¿Qué papel juega el Juez dentro de cada audiencia? Constituye un actor meramente protocolario o tiene alguna incidencia dentro del Sistema Penal Acusatorio?


A parte de la traducción ya llevada a cabo, el Juez tiene como función la de legalizar o no la captura, por medio de la primera audiencia, conocer la imputación que se le hace al procesado en la segunda y en tercera audiencia decretar si es lógico y pertinente o no decretar una medida de aseguramiento contra el procesado. Sin embargo me parece que esas funciones no representan totalmente lo que hace un juez dentro del sistema, pues claramente el simple contacto con la victima lleva a que el juez recurra a diferentes elementos para procurar los derechos del procesado.


Por esta razón, en algunas de las audiencias que visitamos el Juez se tomaba el tiempo para explicarle los derechos al procesado y preguntarle si entendía como consistía cada uno de estos derechos, tales como el derecho no auto incriminarse, el derecho a guardar silencio o simplemente le hacía algunas preguntas para confirmar lo dicho por el defensor. Por otra parte, cuando a medidas de aseguramiento se trataba, el Juez pedía al Fiscal elementos específicos que pudieran inducir a que era necesaria la medida.

En el caso del acuerdo esta situación se repetía. Los jueces preguntaban a tanto la víctima o el apoderado de la victima, si esta estaba presente, y al procesado si entendían el acuerdo y si tenían objeción alguna. Cuando el procesado aceptaba cargos, se le preguntaba si lo hacía de forma voluntaria, libre y espontanea para asegurarse de que no acepta cargos bajo presión alguna.


Finalmente me parece muy relevante resaltar el hecho de que con el sistema penal acusatorio se ha desdibujado esa brecha que antes existía entre los operadores del campo y la realidad de los acusados, pues ahora, con audiencias orales y con límites temporales bastante estrictos, el juez, las victimas, la fiscalía, el defensor, el procesado y en algunas ocasiones el representante del Ministerio Publico, se encuentran y deben lidiar con las realidades y las diferencias educativas o socioeconómicas que pueda tener cada uno de las personas e instituciones de las audiencias.


De esta forma, podríamos afirmar que los jueces han tenido que volverse más humanos y receptivos a la posición de las víctimas y los acusados y por ende ha tenido que desarrollar forma para explicar y notificar a estas personas de lo que está sucediendo para así mantener un debido proceso en el cual las victimas y los procesados están claramente conscientes de lo que está ocurriendo.


- Juan Felipe Rivera

martes, 16 de marzo de 2010

¿Qué papel juega el derecho frente a las comunidades indígenas?


Al recordar un poco los orígenes de la cultura y la sociedad en América latina, resulta contradictorio pensar en cómo un derecho occidental, “exitosamente” adaptado por todos los países del continente, pueda liberar a las comunidades indígenas de aquellas imposiciones que el derecho mismo se ha encargado de imponer a lo largo de la historia. Desde la llegada del hombre “moderno” a América, es evidente que la relación entre la clase dominante y esta comunidad ha sido marcada por la dominación, la explotación y la extinción de aquellos pueblos que ahora las constituciones políticas y los estados se empeñan tanto en proteger por su condición de “minorías”. Es por esto que quiero exponer cómo el derecho, para el caso de los indígenas en México, se ha presentado como una herramienta que, incluso desde su búsuqeda emancipatoria, ha conformado un proceso conservador de aquellas imposiciones históricas que se contraponen a la reivindicación de la cultura y los derechos en América latina.

Si se tiene en cuenta que aproximadamente un 11% de la población en México es considerada como perteneciente a una comunidad indígena, y que, además de esto, se presenta una pluralidad cultural y social dentro de esta comunidad, en donde existen sesenta y dos pueblos indígenas con matices culturales diversos, es imposible no relacionar el derecho en México con los problemas que afronta la comunidad indígena mexicana en la actualidad. Aunque el derecho en México pretende incluir a esta comunidad dentro de las funciones estatales, como lo muestra su Constitución, éste parece estar más involucrado en la alienación y el decaimiento de las condiciones del indígena que en la preservación de éstos y su “emancipación” frente a las condiciones sociales que afronta Latinoamérica en la actualidad. Rasgos comunes como la desigualdad, la pobreza, el hambre, el desempleo, el autoritarismo y la discriminación, entre muchos otros, se ven acentuados en las comunidades indígenas; aquellos elementos que son considerados como propios de la identidad cultural del país ahora sufren un proceso de extinción en consecuencia por la globalización y la destrucción de la diversidad, que surge de aceptar una cultura y una organización social como un todo.

Es por esto que el derecho, incluso desde su punto de vista emancipador, parece ser excluyente frente a esta comunidad. El hecho de que ésta comunidad en particular sea una de las más afectadas por los cambios sociales que surgieron con la crisis económica que afecta a México en la actualidad demuestra que el derecho no ha desarrollado un mecanismo efectivo de inclusión que respete el derecho de los indígenas a poder mantener una cultura y una identidad propias sin tener que ceder a los requerimientos culturales, tecnológicos y cognoscitivos que ofrece en masa el proceso de globalización. Es más, considero que la visión emancipadora del derecho, tomando como referencia un marco constitucional, está alejando a las comunidades indígenas de su bienestar, de su propia cultura y organización social, interpretando a esta enorme y enriquecedora diversidad como un todo que, desde un punto de vista occidental, debe ser mantenido como una minoría “privilegiada” por los mismos efectos que hicieron que lo que fue una vez una comunidad próspera y dominante se convirtiera en los restos de una cultura con la que ya no logramos identificarnos.

Ahora, tomando como referencia el concepto del derecho como un medio para la conservación de las condiciones históricas de poder, en donde la élite se ha mantenido por encima de cualquier interés social que el derecho pueda representar, es evidente que el proceso de globalización ha permitido que, bajo premisas favorables de aceptación cultural y de integración económica, la representación de las comunidades indígenas, en donde el pueblo Nahua, el Maya y el Zapoteco, que son considerados como los más representativos en México, y que se concentran en su gran mayoría en labores de campo, no tengan mayor acceso a las decisiones y a las políticas aplicadas por el gobierno en su contra. Como lo muestra el estudio hecho por la Organización de las Naciones Unidas, las políticas aplicadas para el “beneficio” de esta comunidad consisten básicamente en la integración de ésta a occidente, por medio de programas bilingües y de capacitaciones técnicas que permitan alcanzar al indígena un puesto en la sociedad mexicana. ¿Qué puede valer esto para una comunidad que por siglos ha buscado mantenerse alejada de aquellas obligaciones e imposiciones occidentales? ¿Es esto una forma de liberarlos de sus precarias condiciones? ¿No es esto el ejemplo más claro de represión y de uso del derecho como instrumento para someter al eslabón más débil de la cadena? El riesgo de extinción que corren más de 20 pueblos indígenas y las pésimas condiciones sociales y culturales en las que se encuentran parece confirmar lo expuesto anteriormente.

Creo que el derecho es un medio para la emancipación de aquellos problemas que afectan a la sociedad. Sin embargo, como ocurre en la actualidad, mientras éste se encuentre en las manos equivocadas, seguirá siendo un instrumento de dominación, no sólo para estas "minorías", sino también para aquellos que no se conforman con una constitución genialmente redactada y quieren ver todos estos principios ejercidos en la realidad.

- Carlos Valenzuela