miércoles, 10 de febrero de 2010

La Constitución del 91: ¿Que tan eficaz ha sido?

Cuando me preguntan si considero yo que la Constitución de 1991 ha sido eficaz, tiendo automáticamente a decir que sí. Sin embargo, luego de pensar por un momento en la evidencia de cómo se ve la eficacia, encuentro problemas. Encuentro problemas porque si bien la constitución trajo un montón de reformas estructurales al Estado, como la división del control constitucional que antes se encontraba en la Corte Suprema de Justicia o la creación de diferentes instituciones establecidas para realizar mejor control y ofrecer mayor bienestar, los cambios en la realidad del país, es decir, en la vida de las personas día a día no ha sido tan efectiva, o al menos no para todos.

Claro que tampoco podemos decir que nada se ha logrado. La Corte Constitucional, producto de la Constitución Política de 1991 en sus fallos a atacado actos como la discriminación, a protegido los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta y ha incluso elaborado interpretaciones de la carta política misma que han beneficiado a gran parte de la población como cuando declaro que el derecho a la salud (Art. 49) (a pesar de no estar consagrado como un derecho amparado por la acción de tutela en la carta misma en el artículo 85), un derecho fundamental y no un mero objetivo y derecho económico social y cultural.

Pero encuentro necesario ver la efectividad de nuestra carta política con respecto a la mayor crisis humanitaria del mundo según algunas fuentes, los desplazados en Colombia.

La Sentencia T-025 del 2004 con Ponencia del Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declaro como Estado de Cosa Inconstitucional (ECI) el desplazamiento en Colombia. Un caso declarado ECI se caracteriza por “(…) por (1) afectar un número amplio de personas que alegan la violación de sus derechos, ya sea directamente o a través de organizaciones que litigan su causa, (2) involucrar varias entidades estatales como demandadas por ser responsables de fallas sistemáticas de políticas públicas y (3) implicar órdenes de ejecución compleja, mediante las cuales el juez de la causa instruye a varias entidades públicas a emprender acciones coordinadas para proteger a toda la población afectada (no solamente los demandantes del caso concreto).” (Rodríguez Garavito, 2010)

Una vez declarado el ECI, la Corte a través de esta sentencia concede una tutela estructural, es decir, elaborado una sentencia que exige cambios estructurales al Estado que al parecer no ha realizado esfuerzos suficientes para frenar esta crisis. En este punto me gustaría resaltar algo interesante que escuche en la conferencia de inauguración del libro “Mas allá del Desplazamiento” en la cual varios expertos comentaron puntos interesantes del libro. Entre ellos, el Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, ex magistrado de la Corte Constitucional en un momento comento que no solo las leyes, decretos y normas jurídicas se exponen al control constitucional. Nuestra realidad misma es examinada a partir de los principios y directrices constitucionales y cuando en un caso como el de los desplazados, en el cual se dan violaciones sistemáticas de los derechos humanos de las personas, la Corte declara la situación como ECI y realiza cambios para por lo menos re direccionar el tratamiento de estos casos.

Entonces ¿Qué tan eficiente es nuestra constitución? Personalmente creo que ha sido parcialmente eficiente pues ha brindado herramientas a la población para combatir la injusticia y ha instaurado instituciones que tienden a ser eficaces a la hora de realizar cambios estructurales pero a la vez no ha logrado solucionar del todo el problema de los desplazados y del conflicto interno. Sin embargo, considero que nuestra constitución, mas allá de ser eficaz o no como instrumento que genero cambios inmediatos, es una guía. Es una guía de lo que debería ser el estado, de cómo debería vivir la población, es una meta que debería ser alcanzada, y gracias a que tenemos claro por esta constitución, que es lo que queremos y con qué principios lo podemos conseguir, nuestra constitución resulta eficaz para darnos esa guía en un barco que ha veces parece sin rumbo.

- Juan Felipe Rivera

(Bibliografia)

Imagenes Obtenidas:

1. Imagen de Desplazados: Fuente - http://www.educweb.org/colpaz/info-violencia/Spanish/Violencia/Desplazamentoforzado.html)

2.. Caratula libro "Más allá del Desplazamiento" Fuente: cijus.uniandes.edu.co

Texto Citado:

1. César Rodríguez Garavito, Más allá del Desplazamiento o cómo superar un estado de cosas inconstitucionales [Internet] (Fuente: http://terranova.uniandes.edu.co/pdfs%20novedades/CIJUS-SuperacionECI.pdf) )


La constitución como esperanza social

En un país como Colombia, en donde los problemas sociales no dan cabida a soluciones altamente eficaces sino a medidas parciales, estructuradas en la falta de medios para hacer efectivas premisas esenciales como lo son los derechos fundamentales de la población, existe la necesidad de establecer un vínculo entre el pueblo y el Estado; algo que vaya más allá del concepto democrático de participación y representación política y que prevalezca sobre el poder del Estado. Este vínculo es la Constitución, como medio para hacer efectivos los cambios sociales que son esenciales para el desarrollo de nuestra sociedad.

Más allá del valor que se le pueda dar a la Constitución como la principal referencia para proteger los derechos fundamentales y las necesidades de la población, ésta también representa el principio de cambio y desarrollo hacia el que se está orientando nuestro país. Aunque es cierto que, como bien lo muestra Antonio Caballero en su artículo "Lo constitucional y lo real", la constitución presenta, en ciertos casos, un paralelismo frente a la realidad y a la necesidad de cambio de ésta, sí existen cambios latentes que demuestran que, más allá del idealismo que pueda representar el apego a todas las premisas de la constitución, ésta representa un cambio significativo en el desarrollo de la población y, sobre todo, demuestra la importancia del derecho como medio para la introducción eficaz de la sociedad en la actividad y el desarrollo del cambio social en Colombia.

El ejemplo que da la sentencia T-025 de 2004, que nos muestra cómo la constitución ha logrado centrar la atención del gobierno en un problema tan consecuente con la historia política en Colombia, como lo es el desplazamiento, es una prueba de qué tan eficaz ha sido la constitución de 1991. Aunque al analizar este problema se hacen evidentes las deficiencias de la constitucionalidad en Colombia, como lo sería la demora en el reconocimiento de un problema tan urgente y la falta de competencia por parte del gobierno para la aplicación de medidas posibles y efectivas frente a un problema que ha estigmatizado las políticas sociales en Colombia, como lo es el desplazamiento, también se hacen evidentes los cambios sociales que surgen de un proceso lento pero eficaz que busca solucionar el problema. La constitución de 1991 ha abierto un camino que antes no se veía para el cambio social, y, en esta medida, debemos comprender la eficacia de una constitución que, incluso alejada de la realidad, ha permitido un cambio social que va en aumento.

Es por esto que considero que la constitución ha sido eficaz en el sentido en que está acercando cada vez más los intereses de la población con las realidades y las políticas que debe y que está tomando el gobierno en Colombia; la constitución permite que se pueda contemplar un cambio social, facilitando que éste sea posible por medio de la participación y del apoyo que esto recibe de la población, como principal medio de confrontación entre lo que hace el gobierno y lo que debería estar haciendo.

- Carlos Valenzuela

lunes, 8 de febrero de 2010

Uribe vs Los Academicos en la Universidad Jorge Tadeo Lozano

(Caricatura: Uribe en la Universidad Jorge Tadeo Lozano - Matador)

Uribe al parecer no esperaba tantos ataques y de tan grande calidad por parte de los academicos en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Entre el Derecho y el Hecho pone los videos de las intervenciones que no se vieron en los noticieros. (Adquiridos de SemanaTV en Youtube.com)



Video # 1: Rector U. Tadeo y Uribe



En este video el Rector U. Tadeo critica el Estado de Opinion y lo compara con situaciones historicos que demuestras sus fallas. Uribe por su parte argumenta que se esta confundiendo el Estado de Opinion con el Estado de Opresión.

Video #2: Uribe y Claudia Lopéz



Claudia Lopez inicia haciendo un paralelo entre la carrera politica del Presidente y el crimen organizado en Medillin, incluyendo surgimiento de Paramilitares etc. También critica la presencia de Paramilitares en su bancada en el Congreso.

Video #3: Uribe sobre los informantes universitarios



Fabian Sanabria defiende la autonomia y el libre pensamiento de los universitarios, criticando la tematica que se habia criticado en Entre el Derecho y el Hecho en la entrada de "Estudiantes Informates".

Video #4: "No tengo rabo de paja": Uribe



Uribe reta a los contertulios a mostrarle una sola situación en la cual el hubiera tenido complicidad o hubiera brindado ayuda a paramilitares, narcotraficantes y corrupción. Natalia Springer le cito el ejemplo del Hermano del Ministro de Justicia e Interior Valencia Cossio y el Rector U. Tadeo trajo a Noguera, el ex director del DAS.


- Juan Felipe Rivera

lunes, 1 de febrero de 2010

Estados Fallidos

A veces me pregunto si un Estado se puede considerar eficiente y fuerte y respetable si no cumple funciones mínimas y básicas. Pero es que resulta inconcebible que se expidan leyes, normas, decretos, se cobren impuestos y se castigue a personas de ciertas áreas que no presentan presencia alguna ni ayuda del Estado. Estas zonas marginales, donde rigen las reglas de las mafias, de los carteles y de las bandas criminales, generan dentro marcos jurídicos estatales lo que se denomina el pluralismo jurídico.

Pero ¿Que significa pluralismo jurídico? El Pluralismo Jurídico es básicamente la realidad de que existen varios sistemas jurídicos dentro un territorio políticamente definido, es decir, un Estado, en un mismo tiempo. Estos sistemas se caracterizan por darse como resultado como el balance de burocracia, violencia y retorica. Vale la pena resaltar el hecho de que estos sistemas jurídicos, que resultan ilegales para el marco del Estado Nación, tienden a tener un desbalance el cual recae en la violencia y la burocracia, pues estos grupos presentan gran estructuración y jerarquías. Por ejemplo, en el caso de las Favelas de Rio de Janeiro, se observa cómo hay “delegados” o representantes de los líderes, del caso que conozco, de Fernandhino, el narco traficante líder del Comando Tercero Puro.

Por otra parte, en las zonas marginales de Medellín, encontramos la Sierra. Un Territorio que también presenta un abandono del Estado que permitió que inicialmente grupos guerrilleros lo ocuparan, y la población cansada de esto, armara grupos paramilitares que recobraran el control de la zona. Debido a esto, lo población y sus hogares terminaron siendo parte de un juego de guerra, en el cual ellos son simplemente territorios que deben mantenerse bajo control.

Debido a esto me atrevo a afirmar una conclusión. Ambas zonas, es decir, ambos lugares en los que rige un sistema jurídico distinto del Estatal, se caracteriza por haber una presencia débil o inexistente de este. Al no estar acogido este territorio por el sistema “nacional”, se convierte en un lugar perfecto para que se dé un orden autoritario, en el cual la población se ve sometida a reglamentos, a imposiciones como impuestos o códigos de conducta, y una presencia casi vulgar de armas, narcotráfico y violencia.

¿Qué tantos sistemas jurídicos tenemos en Colombia? ¿Podemos entonces decir que existe una seguridad democrática? Honestamente, considero que la seguridad democrática es una seguridad que solo incluye algunos sectores y estratos de la sociedad pero no a todos, y que la cantidad de sistemas jurídicos, se vuelve una cuestión que prueba que Colombia, como se dijo en el 2005 por Fund For Peace, todavía constituye un Estado Fallido, que está muy lejos de convertirse democráticamente eficaz y unido bajo unas mismas reglas de juego y justicia.

(Link de Estados Fallidos – Fund For Peace: http://www.fundforpeace.org/web/index.php?option=com_content&task=view&id=103&Itemid=325)

- Juan Felipe Rivera