martes, 18 de mayo de 2010

Dos Sentencias, Grandes Brechas

Dos Sentencias, Grandes Brechas.




Existe una gran diferencia en la eficacia que ha tenido la Sentencia T-025 de 2004 (Sentencia de la Corte Constitucional sobre los desplazados que declara el Estado de Cosas Inconstitucional) y la Sentencia T-760 de 2008 (Sentencia de la misma corporación que hace referencia al Sistema de Salud y dicta un marco en ámbitos de lo que incluye el derecho a la salud, pidiendo una gran cantidad de reformas al sistema actual). Ambas sentencias fueron ponencia del ex Magistrado Manuel José Cepeda, sin embargo presentan una brecha entre sí cuando hablamos de eficacia. ¿Cómo podemos explicar este fenómeno?

En primer lugar, resulta relevante tener en cuenta el carácter especial que tiene la T-025 de 2004. Si bien, ambas sentencias son denominadas sentencias estructurales, la T-025 de 2004 es una sentencia que declara un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) lo que le da gran prioridad e importancia tanto mediática como jurídica y constituye una sentencia en la cual la Corte Constitucional reconoce una violación sistemática los derechos de una población desamparada, que en este caso, son los desplazados. Este carácter resulta fundamental pues la corporación a pesar de que no puede interferir y asignar un determinado presupuesto o programa para la población desplazada (puesto que constituiría una extralimitación en términos de separación de poderes) si exige al Gobierno Nacional una serie de reformas para poder superar el ECI y luego, a partir de seguimientos evalúa el progreso que se ha dado.

Esta evaluación también está ligada al factor tiempo y al carácter de los autos de seguimiento. La Sentencia T-025 tuvo en sus primeros fallos o autos de seguimiento de la Corte Constitucional el establecimiento de criterios y calificaciones para evaluar el progreso lo que permitió que la Corte llevara a cabo una evaluación del progreso y la calidad que se estaba realizando por parte de las diferentes entidades que la Corto solicito acción en su sentencia. Por su parte, la Sentencia T-760 no ha contado con estos criterios tan específicos, primero porque es una sentencia relativamente reciente. Segundo porque su Magistrado Ponente, el Dr. Manuel José Cepeda, termino su periodo Enero de 2009, lo que implico que la sentencia estuvo bajo la dirección de su Magistrado Ponente por menos de un año lo que implica que la corporación se vio forzada a cambiar el magistrado que hacia el seguimiento cuestión que de cierta forma retrasa el seguimiento que se le pudo haber dado a dicha sentencia.

Pero el tiempo también hace referencia al periodo de existencia de la Sentencia. Por un lado tenemos una sentencia del 2004, es decir, que lleva 6 años de “vida” mientras que la otra lleva alrededor de 2 años, lo que resulta importante para preguntarse si es justo o posible comparar ambas sentencias.

Resulta relevante notar el hecho de que la sentencia T-760 del 2008, no tuvo, en conclusión, mayor eficacia instrumental. Las personas continuaron acudiendo a la acción de tutela para exigir su derecho a la salud y lo que esto comprendía, y peor aún, al parecer en los últimos años se siguió aumentando la cantidad de tutelas interpuestas. Pero también se puede leer esto de otra forma. La mayor cantidad de tutelas, se podría interpretar como parte de la eficacia simbólica, pues la sentencia en si pudo haber generado más conciencia a las personas sobre su derecho a la salud lo que pudo ocasionar el incremento de tutelas interpuestas.


Hablando de la eficacia simbólica, y luego de notar las razones por la cual se da esa brecha en la eficacia instrumental, vale la pena distinguir, que a la hora de revisar su esta eficacia, ambas sentencias no tienen una brecha más reducida. Ambas generaron un cambio de percepción, la T-025 traducida en organizaciones no gubernamentales (ONGs), movimientos y diferentes organizaciones civiles que procuraron aliviar la crisis que se estaba dando frente a los desplazados. Por su parte, la T-760 demostró a la población que el sistema de salud estaba en decadencia y que no cumplía con los requisitos y los objetivos constitucionales que se vio traducida en la conciencia de la población sobre el sistema de salud, el surgimiento de diferentes organizaciones y movimientos y mayor reconocimiento a los previamente existentes, un ejemplo de dichos movimientos es el Movimiento Nacional por la Salud.

Finalmente, a pesar de que no soy fanático de las teorías de conspiración ni me gusta señalar bandos buenos y malos, creo que la T-760 del 08 enfrenta una mayor oposición o para que suene mejor, un desafío y es la cooperación de mayores y más amplios sectores. De por sí, la T-760 al tratar sobre el derecho a la salud y reafirmarlo como derecho fundamental y exigir cambios en el sistema, afecta a la población nacional que se estima que es alrededor de 44 millones de habitantes. Pero mi punto va más allá de la población en concreto. La sentencia exige retos para las EPS, IPS, Farmacéuticas, Multinacionales, puesto que plantea una nueva forma de cubrimiento y expande, unifica e iguales diferentes regímenes, acto que afecta a las mencionadas anteriormente, y para este fin, para que se cumplan las disposiciones de la Sentencia, se requiere el esfuerzo, cooperación y seguimiento y presión para que las mencionadas anteriormente cumplan con sus partes, situación poco fácil. ¿Qué le espera a la T-760? Esta es una cuestión que todavía no podemos responder puesto que no ha pasado suficiente tiempo y resulta inapropiado compararla con la T-025 del 2004 para realizar una posible predicción a futuro, lo único que esta claro es que la “nueva Corte” tiene el desafío de continuar con el legado que le dejaron las Cortes anteriores.


Juan Felipe Rivera

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Foto: Manuel Jose Cepeda - Fuente: Poder 360 (http://www.poder360.com/article_detail.php?id_article=915)
Foto: Magistrados Actuales - Fuente: Corte Constitucional - Magistrados Actules
Foto: Palacio Justicia Colombia - (Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg)

¿Cuál es el contraste entre las sentencias T-025/04 y T-760/08?


Al evaluar la sentencia T-025 de 2004, en contraste con la T-760 de 2008, en términos de eficacia, es evidente que hay encontrar primero factores comunes que permitan relacionar ambas sentencias con conceptos particulares, para poder así encontrar la incidencia entre ambas respecto a qué tan eficaces han sido. En este caso, quiero centrarme en la incidencia que ha tenido cada sentencia para el desarrollo de la función reparadora de la Corte Constitucional frente al problema del desplazamiento y la salud, respectivamente.


La labor que ha tenido la Corte Constitucional en estas dos sentencias ha tenido una relevancia muy importante, ya que, además de identificar las fallas del Estado y aquellos elementos que han atentado contra la ley, esta Corte ha ido más allá, involucrando las decisiones judiciales con la responsabilidad estatal frente al problema del desplazamiento y de la salud, por medio de seguimientos y mandatos que obligan al Estado no sólo a responsabilizarse por esta problemática, sino a cumplir también las órdenes directas de la Corte Constitucional para la resolución del problema. Esto es un cambio esencial, ya que los derechos fundamentales comprometidos en estos procesos están tomando un valor trascendental en sus efectos, frente a lo que podría considerarse en un principio como una definición común de violación masiva de derechos. Al contrario de esto, el carácter estructural de estas sentencias ha permitido que la Corte pueda dar órdenes concretas, coordinando y deliberando frente a una problemática de la que antes se encargaba el poder ejecutivo.


Sin embargo, aunque esto pueda considerarse como un gran paso hacia la solución del problema, existen todavía muchos factores limitantes para definir qué tan eficaces han sido ambas sentencias. A pesar de que la sentencia T-025/04 ha tenido un mayor tiempo de desarrollo y, por tanto, ha permitido un mayor seguimiento por parte de la Corte, en contraste con la sentencia T-760/08, la diferencia esencial radica en la evolución del proceso de la Corte en relación con las órdenes proferidas por la Corte Constitucional. Por un lado, mientras que estas órdenes, en materia de contextualización y coordinación entre entidades gubernamentales, ha tenido un impacto positivo en materia de desbloqueo en la sentencia T-025/04, la salud se ha visto bloqueada por las ordenes de la Corte, en donde se presentan unos intereses económicos muy influyentes por parte de las empresas encargadas de prestar estos servicios, lo que impide que las políticas de la Corte puedan tener mayor incidencia frente a la labor que está desempeñando el gobierno. La coordinación para el caso de la sentencia T-760/08 se ha visto limitada por la falta de claridad respecto a qué elementos son de competencia del gobierno y cuáles están relacionados con la Corte, como ocurrió con el caso del derecho a la salud como un derecho fundamental. El hecho de que hasta esta sentencia se haya ratificado el derecho a la salud como un derecho fundamental representa, no que la problemática sea reciente, sino que apenas se está comenzando un proceso que ha sido crítico durante muchos años. Aunque lo mismo ocurre con el desplazamiento, la eficacia de este proceso radica en que no se estaba presentando ningún tipo de atención a esta problemática, por lo que la concientización y ”creación” de este problema representa en sí una eficacia mucho mayor que la poca atención que se le ha dado al problema de la salud en los últimos años.


Por otro lado, hay que tener en cuenta el efecto negativo sobre la sentencia que tuvo el estado de emergencia declarado por el gobierno. Este estado de emergencia obstaculizó el desarrollo de la sentencia, que, en definitiva, buscaba unos efectos constitucionales que parecían no tener competencia con la crisis del sistema de salud. La evasión de este problema muestra un conflicto de intereses que obstaculiza el proceso y limita la organización colectiva de las entidades gubernamentales en relación con lo proferido por la Corte. Si tenemos en cuenta lo dicho por un magistrado auxiliar, en donde expone que hasta hace poco más de un mes se consolidó un grupo especializado para el seguimiento de la sentencia T-760, podemos ver la poca incidencia que ha tenido la sentencia y su poca eficacia, en contraste con una sentencia que ha logrado organizarse hacia una misma dirección, como ocurre con la T-025/04.


En conclusión, se puede encontrar que, mientras que la sentencia del desplazamiento ha podido desarrollar una política organizada frente a este problema, respaldada por un amplio y constante seguimiento, la sentencia de la salud se ha visto limitada tanto por los diferentes intereses como por la falta de un seguimiento y una organización que permitan dirigir un estudio del tema hacia un fin común. Aunque la Corte Constitucional no tiene una competencia más allá de la estructuración y la coordinación de los estudios encaminados hacia la garantía de la salud, su labor se ha visto obstaculizada por la misma incompetencia de aquellos que sí deben responder por la instrumentación de las medidas constitucionales. Parece ser que la sentencia del desplazamiento es más consecuente con la realidad que la de la salud, al aplicar conceptos más directos y concretos. Esto, teniendo en cuenta que, aunque se pueden rescatar ciertos efectos, la eficacia de ambas sentencias es bastante insuficiente y no representa una mayor incidencia en dos problemas que parecen complicarse cada día más, pero también teniendo en cuenta que es el comienzo de un proceso que abarca problemáticas de dimensiones nunca antes enfrentadas por una Corte en Colombia.


- Carlos Valenzuela

martes, 4 de mayo de 2010

Las declaraciones de Uribito





En días pasados, Andrés Felipe Arias, a quien también apodan "Uribito" o "Pincher", (gracias a su incapacidad para hacer las cosas por sí mismo), declaró lo siguiente contra la campaña de Atanas Mockus: "las Farc están esperando el 7 de Agosto para hacer fiesta en el país, y por eso estoy pidiendo una línea de coalición, porque el desafío de la guerrilla no se enfrenta con mimos o girasoles". Adicional a esto, propuso la necesidad de formar una alianza lo antes posible, que permita que la Seguridad Democrática se mantenga en el poder. Lejos de ser una frase política, esto retrata el verdadero riesgo al que se está llegando con la famosa Seguridad Democrática.

Si tenemos en cuenta que las declaraciones son hechas por una persona a quien no le interesa el bienestar de Colombia ni mucho menos el de los campesinos, como ya lo demostró claramente cuando fue ministro de Agricultura y se preocupó por enriquecer a sus amigos de infancia, es coherente que alguien así no sea capaz de aplicar otra poítica que la de la violencia y el exterminio, sin atacar el problema real que está acabando con el campo en Colombia: la distribución de las tierras y la necesidad de una reforma agraria. El miedo no surge de lo que pueda pasar con la guerrilla, pues es consciente que Mockus no va a acabar ni con el ejército ni con las políticas de Seguridad, sino de la caída de un orden económico que se basó exclusivamente en la violencia y que ve en las políticas alternativas de Mockus el riesgo de perder todas las tierras que con tanto trabajo duro, empeño y dedicación se ha robado.

Este afán y este recurso tan usado por este tipo de personas demuestra que la violencia desmedida es la mejor forma de evadir los problemas sociales por los que en verdad deberían preocuparse los candidatos. Si se sigue mateniendo la política armamentista, inspirada en el miedo a Venezuela, a las FARC, al vecino, al amigo, al hermano, nunca podremos salir de una guerra que lleva más de 50 años y que, lejos de encontrar solución, parece complicarse cada vez más. Lo que más llama la atención de esta política de miedo es que busca una mano firme contra la guerrilla, pero no duda en mostrar su corazón grande a los paramilitares...

Las declaraciones del ex ministro Andrés Felipe Arias acerca de Mockus demuestran la insensibilidad a la que ha caído el país, bajo la famosa premisa de la Seguridad Democrática. Aunque es cierto que no se puede ser condescendiente con una guerrilla como las FARC y grupos como los paramilitares, tampoco podemos seguir remitiéndonos a la violencia cada vez que se nos presenta un obstáculo social, político y económico. Las declaraciones del ex ministro de agricultura, famoso no por su buen desempeño sino por el escándalo de Agro Ingreso Seguro, muestran el riesgo que corremos si permitimos que esta política guerrerista siga influyendo las políticas públicas y estatales del país. Todos los candidatos se ven condicionados por esta política tan controvertida que, sin embargo, le ha servido al presidente Uribe para mantenerse más tiempo del que le correspondía. Esto deja mucho que desear, pues, después de ocho larguísimos años, parece ser que lo único sobresaliente del gobierno del presidente más popular en mucho tiempo es una política inspirada en el miedo y la violencia.

- Carlos Valenzuela