¿Cuál es el contraste entre las sentencias T-025/04 y T-760/08?
Al evaluar la sentencia T-025 de 2004, en contraste con la T-760 de 2008, en términos de eficacia, es evidente que hay encontrar primero factores comunes que permitan relacionar ambas sentencias con conceptos particulares, para poder así encontrar la incidencia entre ambas respecto a qué tan eficaces han sido. En este caso, quiero centrarme en la incidencia que ha tenido cada sentencia para el desarrollo de la función reparadora de la Corte Constitucional frente al problema del desplazamiento y la salud, respectivamente.
La labor que ha tenido la Corte Constitucional en estas dos sentencias ha tenido una relevancia muy importante, ya que, además de identificar las fallas del Estado y aquellos elementos que han atentado contra la ley, esta Corte ha ido más allá, involucrando las decisiones judiciales con la responsabilidad estatal frente al problema del desplazamiento y de la salud, por medio de seguimientos y mandatos que obligan al Estado no sólo a responsabilizarse por esta problemática, sino a cumplir también las órdenes directas de la Corte Constitucional para la resolución del problema. Esto es un cambio esencial, ya que los derechos fundamentales comprometidos en estos procesos están tomando un valor trascendental en sus efectos, frente a lo que podría considerarse en un principio como una definición común de violación masiva de derechos. Al contrario de esto, el carácter estructural de estas sentencias ha permitido que la Corte pueda dar órdenes concretas, coordinando y deliberando frente a una problemática de la que antes se encargaba el poder ejecutivo.
Sin embargo, aunque esto pueda considerarse como un gran paso hacia la solución del problema, existen todavía muchos factores limitantes para definir qué tan eficaces han sido ambas sentencias. A pesar de que la sentencia T-025/04 ha tenido un mayor tiempo de desarrollo y, por tanto, ha permitido un mayor seguimiento por parte de la Corte, en contraste con la sentencia T-760/08, la diferencia esencial radica en la evolución del proceso de la Corte en relación con las órdenes proferidas por la Corte Constitucional. Por un lado, mientras que estas órdenes, en materia de contextualización y coordinación entre entidades gubernamentales, ha tenido un impacto positivo en materia de desbloqueo en la sentencia T-025/04, la salud se ha visto bloqueada por las ordenes de la Corte, en donde se presentan unos intereses económicos muy influyentes por parte de las empresas encargadas de prestar estos servicios, lo que impide que las políticas de la Corte puedan tener mayor incidencia frente a la labor que está desempeñando el gobierno. La coordinación para el caso de la sentencia T-760/08 se ha visto limitada por la falta de claridad respecto a qué elementos son de competencia del gobierno y cuáles están relacionados con la Corte, como ocurrió con el caso del derecho a la salud como un derecho fundamental. El hecho de que hasta esta sentencia se haya ratificado el derecho a la salud como un derecho fundamental representa, no que la problemática sea reciente, sino que apenas se está comenzando un proceso que ha sido crítico durante muchos años. Aunque lo mismo ocurre con el desplazamiento, la eficacia de este proceso radica en que no se estaba presentando ningún tipo de atención a esta problemática, por lo que la concientización y ”creación” de este problema representa en sí una eficacia mucho mayor que la poca atención que se le ha dado al problema de la salud en los últimos años.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el efecto negativo sobre la sentencia que tuvo el estado de emergencia declarado por el gobierno. Este estado de emergencia obstaculizó el desarrollo de la sentencia, que, en definitiva, buscaba unos efectos constitucionales que parecían no tener competencia con la crisis del sistema de salud. La evasión de este problema muestra un conflicto de intereses que obstaculiza el proceso y limita la organización colectiva de las entidades gubernamentales en relación con lo proferido por la Corte. Si tenemos en cuenta lo dicho por un magistrado auxiliar, en donde expone que hasta hace poco más de un mes se consolidó un grupo especializado para el seguimiento de la sentencia T-760, podemos ver la poca incidencia que ha tenido la sentencia y su poca eficacia, en contraste con una sentencia que ha logrado organizarse hacia una misma dirección, como ocurre con la T-025/04.
En conclusión, se puede encontrar que, mientras que la sentencia del desplazamiento ha podido desarrollar una política organizada frente a este problema, respaldada por un amplio y constante seguimiento, la sentencia de la salud se ha visto limitada tanto por los diferentes intereses como por la falta de un seguimiento y una organización que permitan dirigir un estudio del tema hacia un fin común. Aunque la Corte Constitucional no tiene una competencia más allá de la estructuración y la coordinación de los estudios encaminados hacia la garantía de la salud, su labor se ha visto obstaculizada por la misma incompetencia de aquellos que sí deben responder por la instrumentación de las medidas constitucionales. Parece ser que la sentencia del desplazamiento es más consecuente con la realidad que la de la salud, al aplicar conceptos más directos y concretos. Esto, teniendo en cuenta que, aunque se pueden rescatar ciertos efectos, la eficacia de ambas sentencias es bastante insuficiente y no representa una mayor incidencia en dos problemas que parecen complicarse cada día más, pero también teniendo en cuenta que es el comienzo de un proceso que abarca problemáticas de dimensiones nunca antes enfrentadas por una Corte en Colombia.
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