viernes, 26 de marzo de 2010

¿Existe un proceso de adaptación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia?

Después de salir de las salas de audiencias de Paloquemao y contrastar lo visto con los artículos del código de procedimiento penal, el resultado, aunque no fue del todo negativo, si demostró lo visto en las lecturas de Diana Guzmán y Manuel Iturralde; Colombia se encuentra todavía en un proceso de adaptación y renovación del sistema penal y falta mucho para que pueda considerarse que, en la práctica, los artículos del Código de Procedimiento Penal son eficaces. Sin embargo, los artículos evaluados sí estuvieron presentes o se hicieron evidentes en las dos audiencias en las que estuve, por lo que en esta entrada quiero mostrar que, a pesar de las irregularidades presentes en las audiencias y del patrón general que muestra al Sistema Penal Acusatorio como un sistema altamente ineficaz, éste presentó un desarrollo que, aunque no pueda ser considerado como un fin, sí demuestra el proceso de adaptación del sistema acusatorio en Colombia.

Una de las audiencias consistía en la captura en flagrancia de un hombre que llevaba consigo 120 gramos de marihuana. Esto representa 6 veces la cantidad encontrada en la dosis mínima, sin que esto represente una enorme cantidad de esta sustancia o indique que esta persona era un traficante en potencia de este alucinógeno. Por el contrario, de acuerdo con lo expuesto ante la jueza, este hombre sufría de adicción a las drogas desde los trece años y se encontraba en condiciones insuficientes para llevar una vida normal; era cabeza de familia y su ocupación se limitaba a lustrar botas en las residencias de Tequendama. De acuerdo con el artículo 2º del Código de Procedimiento Penal, la restricción de la libertad del acusado se puede dar cuando resulte necesaria para garantizar la protección de la comunidad y, en especial, de las víctimas. Se puede ver que en este caso el acusado también puede ser tratado de manera especial, ya que la adicción no representa un crimen que afecte a toda la sociedad sino una enfermedad particular que debe ser tenida en cuenta a la hora de condenar a estas personas y privarlas de su libertad. Al contrario de lo que pensé que iba a pasar, ya que la fiscal leyó la condena por este delito y enfatizó los riesgos que podía traer como consecuencia, se pidió la libertad del acusado, por tratarse de un caso particular de adicción y de no encontrar suficientes pruebas para condenarlo.

Después de ver el documental de Bagatela, en donde claramente se enfatizaron aquellas irregularidades del Sistema Penal acusatorio, creí que iba a encontrar en Paloquemao un sistema totalmente ajeno a las necesidades del acusado y del demandante y, al juzgar los comentarios de mis otros compañeros, creo que fue así. Sin embargo, este caso demostró que a pesar de la intolerancia que tiene la ley frente a casos como el consumo de drogas sí existe una alternativa capaz de integrar la realidad al derecho penal. El acusado fue puesto en libertad y el fallo de la jueza determinó que esto se hacía en función de su bienestar y de considerar su adicción como un problema que no se soluciona en la cárcel, sino en el núcleo de la sociedad; la educación. Aunque seguramente esta persona no será educada y muy seguramente consumirá de nuevo, al menos se hizo una distinción que permitió garantizar la libertad y el derecho a un proceso justo, ya que le fue asignada una defensa y fue tratado dignamente tanto por el fiscal como por la jueza. (artículos 1, 5,8 y 11).


Es cierto que el Sistema penal acusatorio presenta muchas fallas, ya que no garantiza en su totalidad la compensación del crimen frente a la sociedad, pero también es cierto que éste ha entrado en un proceso de desarrollo que busca lograr este propósito. La resolución de este caso y la intencionalidad de éste muestra un avance importante en el proceso de adaptación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia.

El Papel del Juez



Luego de caminar por largo pasillo blanco en el cual vemos policias, personas vestidas formalmente, entramos a un cuarto. En el fondo del cuarto de mediano tamaño, se sienta detrás de lo que parecen unos grandes escritorios de madera un hombre o mujer vestidas de una toga negra, junto a un escritorio de menor nivel en el que se ve un monitor blanco viejo y que de vez en cuando se puede ver otra persona que escribe sin cesar. Y junto a estos hay una bandera de Colombia.


Frente a estos, se sientan 3 personas, un hombre o mujer que tiende a tener cara de desesperación junto otra persona vestida más formalmente en un puesto, otra persona en otro puesto solo y en otro escritorio entre el set de escritorios y el lugar donde reposan la persona con toga y el secretario, se encuentra en algunas ocasiones, el delegado del Ministerio Publico. ¿Pero quién es ese personaje de toga? ¿Y qué hacen reunidos tantas personas en un mismo cuarto?


En la presente entrada intentaremos explorar un poco el rol de ese persona de toga que conocemos como Juez, especificamente el Juez de Garantias hace parte del Sistema Penal Acusatorio.


En el Sistema los juicios se empezaron a llevar de forma oral desde la expedición de la Ley 906 del 2004 por la cual se expidio el Codigo de Procedimiento Penal. De esta forma la actividad y el contacto del juez con el procesado se volvió inevitable lo que llevo a que los jueces pudieran desarrollar, junto con Fiscales y Defensores, un vocabulario o al menos un léxico que sintetizara los términos del derecho de tal forma de que la persona que era acusada que normalmente era una persona de un nivel socio económico precario pudiera entender de qué se trataba el procedimiento, sus derechos y el delito del cual se le acusaba.


Pero ¿Qué papel juega el Juez dentro de cada audiencia? Constituye un actor meramente protocolario o tiene alguna incidencia dentro del Sistema Penal Acusatorio?


A parte de la traducción ya llevada a cabo, el Juez tiene como función la de legalizar o no la captura, por medio de la primera audiencia, conocer la imputación que se le hace al procesado en la segunda y en tercera audiencia decretar si es lógico y pertinente o no decretar una medida de aseguramiento contra el procesado. Sin embargo me parece que esas funciones no representan totalmente lo que hace un juez dentro del sistema, pues claramente el simple contacto con la victima lleva a que el juez recurra a diferentes elementos para procurar los derechos del procesado.


Por esta razón, en algunas de las audiencias que visitamos el Juez se tomaba el tiempo para explicarle los derechos al procesado y preguntarle si entendía como consistía cada uno de estos derechos, tales como el derecho no auto incriminarse, el derecho a guardar silencio o simplemente le hacía algunas preguntas para confirmar lo dicho por el defensor. Por otra parte, cuando a medidas de aseguramiento se trataba, el Juez pedía al Fiscal elementos específicos que pudieran inducir a que era necesaria la medida.

En el caso del acuerdo esta situación se repetía. Los jueces preguntaban a tanto la víctima o el apoderado de la victima, si esta estaba presente, y al procesado si entendían el acuerdo y si tenían objeción alguna. Cuando el procesado aceptaba cargos, se le preguntaba si lo hacía de forma voluntaria, libre y espontanea para asegurarse de que no acepta cargos bajo presión alguna.


Finalmente me parece muy relevante resaltar el hecho de que con el sistema penal acusatorio se ha desdibujado esa brecha que antes existía entre los operadores del campo y la realidad de los acusados, pues ahora, con audiencias orales y con límites temporales bastante estrictos, el juez, las victimas, la fiscalía, el defensor, el procesado y en algunas ocasiones el representante del Ministerio Publico, se encuentran y deben lidiar con las realidades y las diferencias educativas o socioeconómicas que pueda tener cada uno de las personas e instituciones de las audiencias.


De esta forma, podríamos afirmar que los jueces han tenido que volverse más humanos y receptivos a la posición de las víctimas y los acusados y por ende ha tenido que desarrollar forma para explicar y notificar a estas personas de lo que está sucediendo para así mantener un debido proceso en el cual las victimas y los procesados están claramente conscientes de lo que está ocurriendo.


- Juan Felipe Rivera

martes, 16 de marzo de 2010

¿Qué papel juega el derecho frente a las comunidades indígenas?


Al recordar un poco los orígenes de la cultura y la sociedad en América latina, resulta contradictorio pensar en cómo un derecho occidental, “exitosamente” adaptado por todos los países del continente, pueda liberar a las comunidades indígenas de aquellas imposiciones que el derecho mismo se ha encargado de imponer a lo largo de la historia. Desde la llegada del hombre “moderno” a América, es evidente que la relación entre la clase dominante y esta comunidad ha sido marcada por la dominación, la explotación y la extinción de aquellos pueblos que ahora las constituciones políticas y los estados se empeñan tanto en proteger por su condición de “minorías”. Es por esto que quiero exponer cómo el derecho, para el caso de los indígenas en México, se ha presentado como una herramienta que, incluso desde su búsuqeda emancipatoria, ha conformado un proceso conservador de aquellas imposiciones históricas que se contraponen a la reivindicación de la cultura y los derechos en América latina.

Si se tiene en cuenta que aproximadamente un 11% de la población en México es considerada como perteneciente a una comunidad indígena, y que, además de esto, se presenta una pluralidad cultural y social dentro de esta comunidad, en donde existen sesenta y dos pueblos indígenas con matices culturales diversos, es imposible no relacionar el derecho en México con los problemas que afronta la comunidad indígena mexicana en la actualidad. Aunque el derecho en México pretende incluir a esta comunidad dentro de las funciones estatales, como lo muestra su Constitución, éste parece estar más involucrado en la alienación y el decaimiento de las condiciones del indígena que en la preservación de éstos y su “emancipación” frente a las condiciones sociales que afronta Latinoamérica en la actualidad. Rasgos comunes como la desigualdad, la pobreza, el hambre, el desempleo, el autoritarismo y la discriminación, entre muchos otros, se ven acentuados en las comunidades indígenas; aquellos elementos que son considerados como propios de la identidad cultural del país ahora sufren un proceso de extinción en consecuencia por la globalización y la destrucción de la diversidad, que surge de aceptar una cultura y una organización social como un todo.

Es por esto que el derecho, incluso desde su punto de vista emancipador, parece ser excluyente frente a esta comunidad. El hecho de que ésta comunidad en particular sea una de las más afectadas por los cambios sociales que surgieron con la crisis económica que afecta a México en la actualidad demuestra que el derecho no ha desarrollado un mecanismo efectivo de inclusión que respete el derecho de los indígenas a poder mantener una cultura y una identidad propias sin tener que ceder a los requerimientos culturales, tecnológicos y cognoscitivos que ofrece en masa el proceso de globalización. Es más, considero que la visión emancipadora del derecho, tomando como referencia un marco constitucional, está alejando a las comunidades indígenas de su bienestar, de su propia cultura y organización social, interpretando a esta enorme y enriquecedora diversidad como un todo que, desde un punto de vista occidental, debe ser mantenido como una minoría “privilegiada” por los mismos efectos que hicieron que lo que fue una vez una comunidad próspera y dominante se convirtiera en los restos de una cultura con la que ya no logramos identificarnos.

Ahora, tomando como referencia el concepto del derecho como un medio para la conservación de las condiciones históricas de poder, en donde la élite se ha mantenido por encima de cualquier interés social que el derecho pueda representar, es evidente que el proceso de globalización ha permitido que, bajo premisas favorables de aceptación cultural y de integración económica, la representación de las comunidades indígenas, en donde el pueblo Nahua, el Maya y el Zapoteco, que son considerados como los más representativos en México, y que se concentran en su gran mayoría en labores de campo, no tengan mayor acceso a las decisiones y a las políticas aplicadas por el gobierno en su contra. Como lo muestra el estudio hecho por la Organización de las Naciones Unidas, las políticas aplicadas para el “beneficio” de esta comunidad consisten básicamente en la integración de ésta a occidente, por medio de programas bilingües y de capacitaciones técnicas que permitan alcanzar al indígena un puesto en la sociedad mexicana. ¿Qué puede valer esto para una comunidad que por siglos ha buscado mantenerse alejada de aquellas obligaciones e imposiciones occidentales? ¿Es esto una forma de liberarlos de sus precarias condiciones? ¿No es esto el ejemplo más claro de represión y de uso del derecho como instrumento para someter al eslabón más débil de la cadena? El riesgo de extinción que corren más de 20 pueblos indígenas y las pésimas condiciones sociales y culturales en las que se encuentran parece confirmar lo expuesto anteriormente.

Creo que el derecho es un medio para la emancipación de aquellos problemas que afectan a la sociedad. Sin embargo, como ocurre en la actualidad, mientras éste se encuentre en las manos equivocadas, seguirá siendo un instrumento de dominación, no sólo para estas "minorías", sino también para aquellos que no se conforman con una constitución genialmente redactada y quieren ver todos estos principios ejercidos en la realidad.

- Carlos Valenzuela

Venezuela: Una Sociedad Censurada.


Me imagino cómo será ahora para la gente venezolana lo difícil que era encontrar una prensa que no sea estatal o manipulada fuertemente por el Estado. Y me pongo en el lugar de los estudiantes que tal vez hicieran parte de las facultades de Periodismo por ejemplo. ¿Qué se hace cuando el Estado se ha transformado en una forma de abominación que lejos de respetar las libertades y derechos individuales, las desconoce y casi que condena pues al antes ser un privilegio debían ser abolidas? Esos son el tipo de preguntas que me hago yo cuando pienso en la Republica Bolivariana de Venezuela, una republica que lejos de ser “libre” parecer estar amarrada a la voluntad de un hombre que parece repudiar los derechos mínimos de sus ciudadanos.

¿Pero qué función está cumpliendo el Derecho en Venezuela? ¿Se podría afirmar que el derecho en Venezuela esta conservando un status quo o transformando la realidad?

Vale la pena que iniciemos explorando ambas opciones y en qué consiste. Cuando se afirma que el Derecho puede conservar un status quo, hace referencia a como el sistema mismo opera de tal forma en que se mantiene el orden y la relación entre particulares y entre particulares y el estado que ya se ha establecido anteriormente. Opuesta a esta función, encontramos la función transformadora que se presenta como normas que inicialmente tendrían una tendencia a ser muy eficaz simbólicamente, es decir, cambian la percepción de la gente o generan cierta conciencia sobre unos derechos o deberes y a partir de aquí se empiezan a dar cambios reales, es decir, instrumentales gracias al derecho que facilita enormemente la transformación y evolución de una determinaba sociedad.

Una vez con estos conceptos claros, encuentro una grave dificultad, porque si bien el concepto en si no es o al menos debería estar ausente de una carga positiva o negativa, el derecho como elemento transformador tiende a ser una suerte de esperanza que tienen algunos juristas y personas participantes del campo jurídico que buscarían que este elemento transformador tuviera una tendencia a generar cambios positivos, situación que bajo mi concepto no se daría en Venezuela.

Por otra parte la dificultad radica en que el derecho venezolano no parece actuar según un principio de legalidad y normas preestablecidas sino más bien una suerte de autoritarismo que se acerca peligrosamente a la dictadura, en la cual lejos de ser el derecho en si o las leyes o cual sea la norma la que genera el cambio o lo mantiene, es más bien una voluntad directa de Hugo Chávez Frías. Y es esta voluntad la que al final del día ataca directamente a los medios de comunicación que se oponen o critican el gobierno, y al estos estar protegidos o amparados por ciertas reglas de juego, estas se cambian simplemente a partir de reformas constitucionales, realizadas con facilidad por la voluntad de la presidencia de manera autoritaria.

Recuerdo la exposición realizada Relatora Catalina Botero, Relatora Especial para la Liberta de Expresión de la Organización de Estados Americanos, en el foro de Expresa.la que se realizo en la Universidad de los Andes hace ya varias semanas. En su exposición Carolina nos ilustraba sobre cuatro temas importantes, sin embargo parece altamente relevante hacer referencia a la censura. La Censura era una forma por medio de la cual el derecho buscaba o era utilizado para silenciar a las personas e impedir que se denunciaran situaciones con un carácter injusto. Una vez se lograba esto, se generaba un silencio en el cual operaban las atrocidades e injusticias que claramente no solo violaban el orden constitucional establecido sino los derechos adquiridos por las personas a través de tratados internacionales y de pactos de derechos.

Parece ser que este es el caso que se está dando en Venezuela. El derecho está transformando la realidad venezolana, sin embargo es una transformación negativa que está generando derecho. Sin embargo resulta interesante el hecho de que a pesar de su carácter negativo, se puede decir que esta transformación está cambiando la percepción y pensamiento de las personas pues se presentan casos en los cuales hay personas que por iniciativa propia atacan las instalaciones de los medios de comunicación como protesta a las críticas realizadas al gobierno, dándonos un ejemplo de eficacia simbólica. La eficacia instrumental se da a partir del cierre y censura de los medios mismos.

Estamos de frente entonces a ese tipo de función transformadora que se aleja claramente de esa idea esperanzadora por la cual el derecho transforma la sociedad para hacerla más justa y libre. O podríamos decir que los medios de comunicación lo que intentaban era transformar la realidad por medio de las denuncias y la cobertura de noticias, y el derecho venezolano, que los censuro, mantuvo un status quo que se venía dando desde ya hace varios años. Al parecer todo depende de donde se mire. El vaso puede estar medio lleno o medio vacío, pero en el caso de Venezuela, parece estar más bien roto.

- Juan Felipe Rivera


(Primera Foto tomada de 11deabril.com (fuente: http://www.11abril.com/index/especiales/CasoRCTV/MarchaRCTV20070519.html)

(Caricatura: Corto el Cable - Matador)


lunes, 1 de marzo de 2010

Un 7 - 2

No fue la marcación de un partido de futbol.
Fue el resultado de la Corte Constitucional frente a la Ponencia del Magistrado Humberto Sierra Porto que declaro la INEXEQUIBLE EN SU TOTALIDAD de la Ley 1354 de 2009 por medio de la cual se convocaba al pueblo a un Referendo para modificar la Constitución Política de Colombia, que buscaba la rereelección de Alvaro Uribe.

Si bien, La Corte en si declaro la inexequibilidad, se dieron mas confrontaciones internas de las esperadas. Frente al analisis de fondo que algunas magistrados propusieron la Corte se dividio en una votación de 5-4 en la cual, el fondo efectivamente fue analizado y por ende impidio una posible elección presidencial de Alvaro Uribe en el 2014, y en teoria, para siempre.

Corte Constitucional - Magistrado Mauricio Gonzales (Presidente) Rueda de Prensa



Para ver la Rueda de Prensa entera entrar a: http://www.corteconstitucional.gov.co/videos/referendo.php

Para ver el Comunicado No. 09 del 26 de febrero de 2010 por el cual se resumen las razones por las cuales se declaro inexequible El Referendo entrar a www.corteconstitucional.gov.co donde actualmente se encuentra publicado.

Rasgo # 2: Ineficacia del Derecho

Entrevista al Procurador - RCN:


Como se puede encontrar en los ejemplos expuestos anteriormente de autoritarismo, es curioso encontrar que, en un país como Colombia, considerado por muchos como el máximo representante de la política y la cultura occidental en América Latina (título que hemos adquirido gracias a nuestra “afinidad” y dependencia frente a Estados Unidos) exista un nivel tan alto de ineficacia a la hora de evaluar qué tan cerca estamos realmente de consagrarnos como un Estado social de derecho. El referendo reeleccionista, al contrario de lo que podría sugerir el oportuno Estado de Opinión, demuestra por qué es tan evidente la aplicación del autoritarismo en América Latina, como instrumento selectivo para la aplicación de “justicia”. Esto ocurre no sólo porque el “poder constituyente primario” lo permite, citando al Procurador General de la Nación (http://www.youtube.com/watch?v=sOF9y1ZkFIY&feature=related), sino porque esta eficacia está apartándose cada vez de la verdadera intención de darle al pueblo el inmenso poder que representa la Constitución y la necesidad de ésta de adaptarse a las verdaderas necesidades del país. Esta eficacia ha caído en manos ajenas al interés general, trastornando y distorsionando la voluntad popular en el interés particular. A continuación explicaré el concepto de eficacia frente al referendo reeleccionista y el valor de esto para la consolidación del Estado Social de Derecho.

Para entender el concepto de ineficacia, hay que evaluar de qué forma ha sido formulado nuestro modelo constitucional en función de los intereses sociales. La Constitución colombiana es el producto de la integración de un modelo ideal en occidente en relación con un factor fundamental que sustenta el desarrollo de la responsabilidad estatal: Los derechos fundamentales del hombre. Sin embargo, la idealidad de la Constitución colombiana refleja un error particular, en donde la universalización del concepto de derecho occidental ha permitido que la realidad colombiana sea expuesta a falsas premisas y conceptos imprecisos que, en vez de ayudar, dejan a los colombianos sin herramientas eficaces para contrarrestar los efectos producidos por nuestra condición actual. Desempleo, corrupción, desigualdad, pobreza, violencia y desplazamiento, entre muchísimos otros, son los problemas ACTUALES en los que un Estado Social de Derecho verdaderamente interesado en el bienestar general del país debería centrarse. Es por esto que la Constitución debe ser capaz de adaptarse al cambio y al desarrollo de nuestra sociedad, sin que esto represente que cualquiera con la capacidad de manipular los medios para que una reforma constitucional se dé de forma corrupta e interesada esté en la libertad de hacerlo, pasando por encima no sólo de una formalidad necesaria, sino de todo un país que, si no es que está engañado, es incapaz de hacerle frente a una eficacia autoritaria que ha crecido y se ha fortalecido tanto durante los últimos ocho años.

Sin embargo, es evidente que, dentro de los intereses del gobierno actual e incluso del mismo Procurador, que debería representar y defender al pueblo y no a una ilusoria “voluntad de las mayorías”, sí se puede hablar de cierta eficacia. Es evidente que el autoritarismo le ha servido al presidente lo suficiente como para asegurar que sus posibles sucesores sean tan capaces como él de burlarse de la Constitución, de aquellos que le vendieron el alma a la Seguridad Democrática y a Unos pocos beneficiados de este gobierno y, sobre todo, de un país que recupera un poco de esperanza con el fallo de la Corte Constitucional, que imposibilita un referendo reeleccionista. Este fallo, más que un avance para el país, es el detonante de un proceso que apenas está comenzando y que debe tener como resultado la consolidación de una eficacia instrumental que no esté alejada de los intereses simbólicos y representativos de nuestra Constitución, lo suficientemente cercana a la realidad y a las necesidades sociales como para no caer otra vez en regímenes engañosos. El autoritarismo y la ineficacia continuarán siendo un factor común en el derecho colombiano con o sin Uribe, pero ahora que esta problemática está expuesta de la misma forma en que estuvo después de la caída de personajes como Alberto Fujimori o Augusto Pinochet, ya se puede comenzar a hablar de un cambio (no Radical, por supuesto).

Es por esto que la ineficacia en cuanto a la constitucionalidad de las necesidades sociales tiene tanto valor para la consolidación de un Estado Social de Derecho como el nuestro. Este rasgo particular del Estado demuestra lo lejos que estamos de alcanzar un nivel aceptable de coherencia entre lo que está escrito y la forma como esto es aplicado a la realidad, con ejemplos como el referendo reeleccionista y la postura del Procurador General de la Nación, y qué tan vulnerable está Colombia de ser tomada por “caudillos”, como ha ocurrido en otros países de América Latina. Sin embargo, con ejemplos como el fallo de la Corte Constitucional, se presenta una oportunidad de fortalecer la Constitución para que sus reformas sean la mejor forma de lograr una eficacia instrumental y no un pretexto para cultivar intereses particulares en nombre del “pueblo”.

- Carlos Valenzuela

Rasgo # 1: Autoritarismo

(Caricaturas:
Gana con 7 golpes contra 2 - Matador
Campaña de Despedida - Vladdo)

El autoritarismo, una de las características que parece ser recurrente en Latino América, se ve manifestada en la concentración de poderes, es decir, la difusa división y límite entre las tres ramas de poder, legislativo, ejecutivo y judicial. Por otra parte se hace evidente en los intentos por parte del ejecutivo de perpetuarse en el poder, muchas veces ignorando la normatividad preestablecida o intentando saltarla o evadirla con tal de permanecer en la dirección estatal.

Pero ¿Cuál es la consecuencia de este autoritarismo? ¿Por qué se da este autoritarismo y cuáles son sus repercusiones sobre los derechos fundamentales?

En primera instancia, podemos afirmar que el Autoritarismo atenta directamente contra la democracia y el sistema jurídico en sí, pues entre mas se da un desdibujan los limites de las ramas o se cooptan los demás poderes, mas fácil se vuelve que la persona que ocupa el ejecutivo disuelva los pesos y contrapesos que impiden la impunidad, reducen la corrupción y que le den un carácter pluralista

De esta manera se va dando un intento de perpetuación en el poder sin que necesariamente se convierta en una dictadura. Tenemos por ejemplo el caso de Colombia en el cual el Presidente Álvaro Uribe, que fue elegido por dos periodos, intento quedarse un periodo más en el poder por medio de un referendo. La ley por la cual se convocaba a referendo tenía varios vicios formales insubsanables que demuestran el intento por saltar y torcer los marcos legales preestablecidos para realizar este tipo de reformas, que buscaban favorecer una sola persona, una típica evidencia de autoritarismo en un sistema jurídico. Si esta ley que buscaba modificar el artículo de la constitución colombiana hubiera sido aprobada por la Corte Constitucional, es probable que Uribe hubiera podido permanecer otro periodo elegido “democráticamente”. Este ejemplo explora otro punto y es la desigualdad de oportunidades que se da entre un mandatario y los demás candidatos para ocupar la presidencia.

Si bien existen leyes, como la Ley de Garantías en Colombia, que busca garantizar la igualdad entre los candidatos que compiten por la Presidencia, estas leyes se quedan cortas puesto que el Presidente, saliendo o no, por canales institucionales, ocupa un cargo que indudablemente recibe constante atención de los medios de comunicación, que se convierte en una cierta publicidad pasiva contra la cual los otros candidatos no pueden competir, evitando la posibilidad de que se dé una alternancia en el poder.

En otras ocasiones, el autoritarismo no utiliza la democracia para perpetuarse sino que por el contrario, ataca los procedimientos y las bases mismas del estado de derecho que garantizan la democracia, causando reducción y limitación drástica. Este es el caso de Venezuela, donde rápidamente se fueron cooptando y manejando las diferentes ramas hasta alcanzar la opresión y la censura de varios medios de comunicación como Globo visión, y por otra parte atacando la oposición y abriéndole procesos injustificados que han limitado y oprimido drásticamente la libertad de opinión y expresión permitiendo lo que Catalina Botero, Relatora Especial para la Liberta de Expresión de la Organización de Estados Americanos, denomina “El Silencio”. Este silencio permite que ocurran actos que vulneran la dignidad y los derechos humanos de las personas sin que haya una sola voz o medio que los denuncie y los convierta en actos justiciables, pero la situación es más compleja cuando el Silencio es utilizado y promovido por el Estado mismo.

En ambos casos, el argumento se volvió que la voluntad del pueblo debe primar sobre los reglamentos y marcos legales, puesto que el pueblo, siendo el constituyente primario, puede dictar y acomodar el sistema a sus necesidades. Sin embargo, esto resulta incompatible con los derechos individuales de las personas pues la voluntad del pueblo debe mantenerse bajo unos mínimos lineamientos o de lo contrario se cometen actos que si bien son aprobados por el pueblo, violan sistemáticamente los derechos y la dignidad humana, el ejemplo más claro de un pueblo unido que legitimo cambios sistemáticos y violaciones abominables es el holocausto nazi.

Así pues concluimos que el autoritarismo resulto un elemento recurrente en la historia de los países, ya sea por su actualidad o por su presencia en el pasado pero al parecer siempre ha estado y parece que seguirá estando por mucho tiempo. Esto constituye uno de los retos de la democracia y de los Estados de Derechos Latino Americanos en el siglo XXI. Eliminar este vestigio y esta aflicción crónica que tanto daño ha realiza a nuestros pueblos.

Por: Juan Felipe Rivera