Luego de caminar por largo pasillo blanco en el cual vemos policias, personas vestidas formalmente, entramos a un cuarto. En el fondo del cuarto de mediano tamaño, se sienta detrás de lo que parecen unos grandes escritorios de madera un hombre o mujer vestidas de una toga negra, junto a un escritorio de menor nivel en el que se ve un monitor blanco viejo y que de vez en cuando se puede ver otra persona que escribe sin cesar. Y junto a estos hay una bandera de Colombia.
Frente a estos, se sientan 3 personas, un hombre o mujer que tiende a tener cara de desesperación junto otra persona vestida más formalmente en un puesto, otra persona en otro puesto solo y en otro escritorio entre el set de escritorios y el lugar donde reposan la persona con toga y el secretario, se encuentra en algunas ocasiones, el delegado del Ministerio Publico. ¿Pero quién es ese personaje de toga? ¿Y qué hacen reunidos tantas personas en un mismo cuarto?
En la presente entrada intentaremos explorar un poco el rol de ese persona de toga que conocemos como Juez, especificamente el Juez de Garantias hace parte del Sistema Penal Acusatorio.
En el Sistema los juicios se empezaron a llevar de forma oral desde la expedición de la Ley 906 del 2004 por la cual se expidio el Codigo de Procedimiento Penal. De esta forma la actividad y el contacto del juez con el procesado se volvió inevitable lo que llevo a que los jueces pudieran desarrollar, junto con Fiscales y Defensores, un vocabulario o al menos un léxico que sintetizara los términos del derecho de tal forma de que la persona que era acusada que normalmente era una persona de un nivel socio económico precario pudiera entender de qué se trataba el procedimiento, sus derechos y el delito del cual se le acusaba.
Pero ¿Qué papel juega el Juez dentro de cada audiencia? Constituye un actor meramente protocolario o tiene alguna incidencia dentro del Sistema Penal Acusatorio?
A parte de la traducción ya llevada a cabo, el Juez tiene como función la de legalizar o no la captura, por medio de la primera audiencia, conocer la imputación que se le hace al procesado en la segunda y en tercera audiencia decretar si es lógico y pertinente o no decretar una medida de aseguramiento contra el procesado. Sin embargo me parece que esas funciones no representan totalmente lo que hace un juez dentro del sistema, pues claramente el simple contacto con la victima lleva a que el juez recurra a diferentes elementos para procurar los derechos del procesado.
Por esta razón, en algunas de las audiencias que visitamos el Juez se tomaba el tiempo para explicarle los derechos al procesado y preguntarle si entendía como consistía cada uno de estos derechos, tales como el derecho no auto incriminarse, el derecho a guardar silencio o simplemente le hacía algunas preguntas para confirmar lo dicho por el defensor. Por otra parte, cuando a medidas de aseguramiento se trataba, el Juez pedía al Fiscal elementos específicos que pudieran inducir a que era necesaria la medida.
En el caso del acuerdo esta situación se repetía. Los jueces preguntaban a tanto la víctima o el apoderado de la victima, si esta estaba presente, y al procesado si entendían el acuerdo y si tenían objeción alguna. Cuando el procesado aceptaba cargos, se le preguntaba si lo hacía de forma voluntaria, libre y espontanea para asegurarse de que no acepta cargos bajo presión alguna.
Finalmente me parece muy relevante resaltar el hecho de que con el sistema penal acusatorio se ha desdibujado esa brecha que antes existía entre los operadores del campo y la realidad de los acusados, pues ahora, con audiencias orales y con límites temporales bastante estrictos, el juez, las victimas, la fiscalía, el defensor, el procesado y en algunas ocasiones el representante del Ministerio Publico, se encuentran y deben lidiar con las realidades y las diferencias educativas o socioeconómicas que pueda tener cada uno de las personas e instituciones de las audiencias.
De esta forma, podríamos afirmar que los jueces han tenido que volverse más humanos y receptivos a la posición de las víctimas y los acusados y por ende ha tenido que desarrollar forma para explicar y notificar a estas personas de lo que está sucediendo para así mantener un debido proceso en el cual las victimas y los procesados están claramente conscientes de lo que está ocurriendo.
- Juan Felipe Rivera


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