viernes, 26 de marzo de 2010

¿Existe un proceso de adaptación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia?

Después de salir de las salas de audiencias de Paloquemao y contrastar lo visto con los artículos del código de procedimiento penal, el resultado, aunque no fue del todo negativo, si demostró lo visto en las lecturas de Diana Guzmán y Manuel Iturralde; Colombia se encuentra todavía en un proceso de adaptación y renovación del sistema penal y falta mucho para que pueda considerarse que, en la práctica, los artículos del Código de Procedimiento Penal son eficaces. Sin embargo, los artículos evaluados sí estuvieron presentes o se hicieron evidentes en las dos audiencias en las que estuve, por lo que en esta entrada quiero mostrar que, a pesar de las irregularidades presentes en las audiencias y del patrón general que muestra al Sistema Penal Acusatorio como un sistema altamente ineficaz, éste presentó un desarrollo que, aunque no pueda ser considerado como un fin, sí demuestra el proceso de adaptación del sistema acusatorio en Colombia.

Una de las audiencias consistía en la captura en flagrancia de un hombre que llevaba consigo 120 gramos de marihuana. Esto representa 6 veces la cantidad encontrada en la dosis mínima, sin que esto represente una enorme cantidad de esta sustancia o indique que esta persona era un traficante en potencia de este alucinógeno. Por el contrario, de acuerdo con lo expuesto ante la jueza, este hombre sufría de adicción a las drogas desde los trece años y se encontraba en condiciones insuficientes para llevar una vida normal; era cabeza de familia y su ocupación se limitaba a lustrar botas en las residencias de Tequendama. De acuerdo con el artículo 2º del Código de Procedimiento Penal, la restricción de la libertad del acusado se puede dar cuando resulte necesaria para garantizar la protección de la comunidad y, en especial, de las víctimas. Se puede ver que en este caso el acusado también puede ser tratado de manera especial, ya que la adicción no representa un crimen que afecte a toda la sociedad sino una enfermedad particular que debe ser tenida en cuenta a la hora de condenar a estas personas y privarlas de su libertad. Al contrario de lo que pensé que iba a pasar, ya que la fiscal leyó la condena por este delito y enfatizó los riesgos que podía traer como consecuencia, se pidió la libertad del acusado, por tratarse de un caso particular de adicción y de no encontrar suficientes pruebas para condenarlo.

Después de ver el documental de Bagatela, en donde claramente se enfatizaron aquellas irregularidades del Sistema Penal acusatorio, creí que iba a encontrar en Paloquemao un sistema totalmente ajeno a las necesidades del acusado y del demandante y, al juzgar los comentarios de mis otros compañeros, creo que fue así. Sin embargo, este caso demostró que a pesar de la intolerancia que tiene la ley frente a casos como el consumo de drogas sí existe una alternativa capaz de integrar la realidad al derecho penal. El acusado fue puesto en libertad y el fallo de la jueza determinó que esto se hacía en función de su bienestar y de considerar su adicción como un problema que no se soluciona en la cárcel, sino en el núcleo de la sociedad; la educación. Aunque seguramente esta persona no será educada y muy seguramente consumirá de nuevo, al menos se hizo una distinción que permitió garantizar la libertad y el derecho a un proceso justo, ya que le fue asignada una defensa y fue tratado dignamente tanto por el fiscal como por la jueza. (artículos 1, 5,8 y 11).


Es cierto que el Sistema penal acusatorio presenta muchas fallas, ya que no garantiza en su totalidad la compensación del crimen frente a la sociedad, pero también es cierto que éste ha entrado en un proceso de desarrollo que busca lograr este propósito. La resolución de este caso y la intencionalidad de éste muestra un avance importante en el proceso de adaptación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario