lunes, 1 de marzo de 2010

Un 7 - 2

No fue la marcación de un partido de futbol.
Fue el resultado de la Corte Constitucional frente a la Ponencia del Magistrado Humberto Sierra Porto que declaro la INEXEQUIBLE EN SU TOTALIDAD de la Ley 1354 de 2009 por medio de la cual se convocaba al pueblo a un Referendo para modificar la Constitución Política de Colombia, que buscaba la rereelección de Alvaro Uribe.

Si bien, La Corte en si declaro la inexequibilidad, se dieron mas confrontaciones internas de las esperadas. Frente al analisis de fondo que algunas magistrados propusieron la Corte se dividio en una votación de 5-4 en la cual, el fondo efectivamente fue analizado y por ende impidio una posible elección presidencial de Alvaro Uribe en el 2014, y en teoria, para siempre.

Corte Constitucional - Magistrado Mauricio Gonzales (Presidente) Rueda de Prensa



Para ver la Rueda de Prensa entera entrar a: http://www.corteconstitucional.gov.co/videos/referendo.php

Para ver el Comunicado No. 09 del 26 de febrero de 2010 por el cual se resumen las razones por las cuales se declaro inexequible El Referendo entrar a www.corteconstitucional.gov.co donde actualmente se encuentra publicado.

Rasgo # 2: Ineficacia del Derecho

Entrevista al Procurador - RCN:


Como se puede encontrar en los ejemplos expuestos anteriormente de autoritarismo, es curioso encontrar que, en un país como Colombia, considerado por muchos como el máximo representante de la política y la cultura occidental en América Latina (título que hemos adquirido gracias a nuestra “afinidad” y dependencia frente a Estados Unidos) exista un nivel tan alto de ineficacia a la hora de evaluar qué tan cerca estamos realmente de consagrarnos como un Estado social de derecho. El referendo reeleccionista, al contrario de lo que podría sugerir el oportuno Estado de Opinión, demuestra por qué es tan evidente la aplicación del autoritarismo en América Latina, como instrumento selectivo para la aplicación de “justicia”. Esto ocurre no sólo porque el “poder constituyente primario” lo permite, citando al Procurador General de la Nación (http://www.youtube.com/watch?v=sOF9y1ZkFIY&feature=related), sino porque esta eficacia está apartándose cada vez de la verdadera intención de darle al pueblo el inmenso poder que representa la Constitución y la necesidad de ésta de adaptarse a las verdaderas necesidades del país. Esta eficacia ha caído en manos ajenas al interés general, trastornando y distorsionando la voluntad popular en el interés particular. A continuación explicaré el concepto de eficacia frente al referendo reeleccionista y el valor de esto para la consolidación del Estado Social de Derecho.

Para entender el concepto de ineficacia, hay que evaluar de qué forma ha sido formulado nuestro modelo constitucional en función de los intereses sociales. La Constitución colombiana es el producto de la integración de un modelo ideal en occidente en relación con un factor fundamental que sustenta el desarrollo de la responsabilidad estatal: Los derechos fundamentales del hombre. Sin embargo, la idealidad de la Constitución colombiana refleja un error particular, en donde la universalización del concepto de derecho occidental ha permitido que la realidad colombiana sea expuesta a falsas premisas y conceptos imprecisos que, en vez de ayudar, dejan a los colombianos sin herramientas eficaces para contrarrestar los efectos producidos por nuestra condición actual. Desempleo, corrupción, desigualdad, pobreza, violencia y desplazamiento, entre muchísimos otros, son los problemas ACTUALES en los que un Estado Social de Derecho verdaderamente interesado en el bienestar general del país debería centrarse. Es por esto que la Constitución debe ser capaz de adaptarse al cambio y al desarrollo de nuestra sociedad, sin que esto represente que cualquiera con la capacidad de manipular los medios para que una reforma constitucional se dé de forma corrupta e interesada esté en la libertad de hacerlo, pasando por encima no sólo de una formalidad necesaria, sino de todo un país que, si no es que está engañado, es incapaz de hacerle frente a una eficacia autoritaria que ha crecido y se ha fortalecido tanto durante los últimos ocho años.

Sin embargo, es evidente que, dentro de los intereses del gobierno actual e incluso del mismo Procurador, que debería representar y defender al pueblo y no a una ilusoria “voluntad de las mayorías”, sí se puede hablar de cierta eficacia. Es evidente que el autoritarismo le ha servido al presidente lo suficiente como para asegurar que sus posibles sucesores sean tan capaces como él de burlarse de la Constitución, de aquellos que le vendieron el alma a la Seguridad Democrática y a Unos pocos beneficiados de este gobierno y, sobre todo, de un país que recupera un poco de esperanza con el fallo de la Corte Constitucional, que imposibilita un referendo reeleccionista. Este fallo, más que un avance para el país, es el detonante de un proceso que apenas está comenzando y que debe tener como resultado la consolidación de una eficacia instrumental que no esté alejada de los intereses simbólicos y representativos de nuestra Constitución, lo suficientemente cercana a la realidad y a las necesidades sociales como para no caer otra vez en regímenes engañosos. El autoritarismo y la ineficacia continuarán siendo un factor común en el derecho colombiano con o sin Uribe, pero ahora que esta problemática está expuesta de la misma forma en que estuvo después de la caída de personajes como Alberto Fujimori o Augusto Pinochet, ya se puede comenzar a hablar de un cambio (no Radical, por supuesto).

Es por esto que la ineficacia en cuanto a la constitucionalidad de las necesidades sociales tiene tanto valor para la consolidación de un Estado Social de Derecho como el nuestro. Este rasgo particular del Estado demuestra lo lejos que estamos de alcanzar un nivel aceptable de coherencia entre lo que está escrito y la forma como esto es aplicado a la realidad, con ejemplos como el referendo reeleccionista y la postura del Procurador General de la Nación, y qué tan vulnerable está Colombia de ser tomada por “caudillos”, como ha ocurrido en otros países de América Latina. Sin embargo, con ejemplos como el fallo de la Corte Constitucional, se presenta una oportunidad de fortalecer la Constitución para que sus reformas sean la mejor forma de lograr una eficacia instrumental y no un pretexto para cultivar intereses particulares en nombre del “pueblo”.

- Carlos Valenzuela

Rasgo # 1: Autoritarismo

(Caricaturas:
Gana con 7 golpes contra 2 - Matador
Campaña de Despedida - Vladdo)

El autoritarismo, una de las características que parece ser recurrente en Latino América, se ve manifestada en la concentración de poderes, es decir, la difusa división y límite entre las tres ramas de poder, legislativo, ejecutivo y judicial. Por otra parte se hace evidente en los intentos por parte del ejecutivo de perpetuarse en el poder, muchas veces ignorando la normatividad preestablecida o intentando saltarla o evadirla con tal de permanecer en la dirección estatal.

Pero ¿Cuál es la consecuencia de este autoritarismo? ¿Por qué se da este autoritarismo y cuáles son sus repercusiones sobre los derechos fundamentales?

En primera instancia, podemos afirmar que el Autoritarismo atenta directamente contra la democracia y el sistema jurídico en sí, pues entre mas se da un desdibujan los limites de las ramas o se cooptan los demás poderes, mas fácil se vuelve que la persona que ocupa el ejecutivo disuelva los pesos y contrapesos que impiden la impunidad, reducen la corrupción y que le den un carácter pluralista

De esta manera se va dando un intento de perpetuación en el poder sin que necesariamente se convierta en una dictadura. Tenemos por ejemplo el caso de Colombia en el cual el Presidente Álvaro Uribe, que fue elegido por dos periodos, intento quedarse un periodo más en el poder por medio de un referendo. La ley por la cual se convocaba a referendo tenía varios vicios formales insubsanables que demuestran el intento por saltar y torcer los marcos legales preestablecidos para realizar este tipo de reformas, que buscaban favorecer una sola persona, una típica evidencia de autoritarismo en un sistema jurídico. Si esta ley que buscaba modificar el artículo de la constitución colombiana hubiera sido aprobada por la Corte Constitucional, es probable que Uribe hubiera podido permanecer otro periodo elegido “democráticamente”. Este ejemplo explora otro punto y es la desigualdad de oportunidades que se da entre un mandatario y los demás candidatos para ocupar la presidencia.

Si bien existen leyes, como la Ley de Garantías en Colombia, que busca garantizar la igualdad entre los candidatos que compiten por la Presidencia, estas leyes se quedan cortas puesto que el Presidente, saliendo o no, por canales institucionales, ocupa un cargo que indudablemente recibe constante atención de los medios de comunicación, que se convierte en una cierta publicidad pasiva contra la cual los otros candidatos no pueden competir, evitando la posibilidad de que se dé una alternancia en el poder.

En otras ocasiones, el autoritarismo no utiliza la democracia para perpetuarse sino que por el contrario, ataca los procedimientos y las bases mismas del estado de derecho que garantizan la democracia, causando reducción y limitación drástica. Este es el caso de Venezuela, donde rápidamente se fueron cooptando y manejando las diferentes ramas hasta alcanzar la opresión y la censura de varios medios de comunicación como Globo visión, y por otra parte atacando la oposición y abriéndole procesos injustificados que han limitado y oprimido drásticamente la libertad de opinión y expresión permitiendo lo que Catalina Botero, Relatora Especial para la Liberta de Expresión de la Organización de Estados Americanos, denomina “El Silencio”. Este silencio permite que ocurran actos que vulneran la dignidad y los derechos humanos de las personas sin que haya una sola voz o medio que los denuncie y los convierta en actos justiciables, pero la situación es más compleja cuando el Silencio es utilizado y promovido por el Estado mismo.

En ambos casos, el argumento se volvió que la voluntad del pueblo debe primar sobre los reglamentos y marcos legales, puesto que el pueblo, siendo el constituyente primario, puede dictar y acomodar el sistema a sus necesidades. Sin embargo, esto resulta incompatible con los derechos individuales de las personas pues la voluntad del pueblo debe mantenerse bajo unos mínimos lineamientos o de lo contrario se cometen actos que si bien son aprobados por el pueblo, violan sistemáticamente los derechos y la dignidad humana, el ejemplo más claro de un pueblo unido que legitimo cambios sistemáticos y violaciones abominables es el holocausto nazi.

Así pues concluimos que el autoritarismo resulto un elemento recurrente en la historia de los países, ya sea por su actualidad o por su presencia en el pasado pero al parecer siempre ha estado y parece que seguirá estando por mucho tiempo. Esto constituye uno de los retos de la democracia y de los Estados de Derechos Latino Americanos en el siglo XXI. Eliminar este vestigio y esta aflicción crónica que tanto daño ha realiza a nuestros pueblos.

Por: Juan Felipe Rivera

miércoles, 10 de febrero de 2010

La Constitución del 91: ¿Que tan eficaz ha sido?

Cuando me preguntan si considero yo que la Constitución de 1991 ha sido eficaz, tiendo automáticamente a decir que sí. Sin embargo, luego de pensar por un momento en la evidencia de cómo se ve la eficacia, encuentro problemas. Encuentro problemas porque si bien la constitución trajo un montón de reformas estructurales al Estado, como la división del control constitucional que antes se encontraba en la Corte Suprema de Justicia o la creación de diferentes instituciones establecidas para realizar mejor control y ofrecer mayor bienestar, los cambios en la realidad del país, es decir, en la vida de las personas día a día no ha sido tan efectiva, o al menos no para todos.

Claro que tampoco podemos decir que nada se ha logrado. La Corte Constitucional, producto de la Constitución Política de 1991 en sus fallos a atacado actos como la discriminación, a protegido los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta y ha incluso elaborado interpretaciones de la carta política misma que han beneficiado a gran parte de la población como cuando declaro que el derecho a la salud (Art. 49) (a pesar de no estar consagrado como un derecho amparado por la acción de tutela en la carta misma en el artículo 85), un derecho fundamental y no un mero objetivo y derecho económico social y cultural.

Pero encuentro necesario ver la efectividad de nuestra carta política con respecto a la mayor crisis humanitaria del mundo según algunas fuentes, los desplazados en Colombia.

La Sentencia T-025 del 2004 con Ponencia del Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declaro como Estado de Cosa Inconstitucional (ECI) el desplazamiento en Colombia. Un caso declarado ECI se caracteriza por “(…) por (1) afectar un número amplio de personas que alegan la violación de sus derechos, ya sea directamente o a través de organizaciones que litigan su causa, (2) involucrar varias entidades estatales como demandadas por ser responsables de fallas sistemáticas de políticas públicas y (3) implicar órdenes de ejecución compleja, mediante las cuales el juez de la causa instruye a varias entidades públicas a emprender acciones coordinadas para proteger a toda la población afectada (no solamente los demandantes del caso concreto).” (Rodríguez Garavito, 2010)

Una vez declarado el ECI, la Corte a través de esta sentencia concede una tutela estructural, es decir, elaborado una sentencia que exige cambios estructurales al Estado que al parecer no ha realizado esfuerzos suficientes para frenar esta crisis. En este punto me gustaría resaltar algo interesante que escuche en la conferencia de inauguración del libro “Mas allá del Desplazamiento” en la cual varios expertos comentaron puntos interesantes del libro. Entre ellos, el Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, ex magistrado de la Corte Constitucional en un momento comento que no solo las leyes, decretos y normas jurídicas se exponen al control constitucional. Nuestra realidad misma es examinada a partir de los principios y directrices constitucionales y cuando en un caso como el de los desplazados, en el cual se dan violaciones sistemáticas de los derechos humanos de las personas, la Corte declara la situación como ECI y realiza cambios para por lo menos re direccionar el tratamiento de estos casos.

Entonces ¿Qué tan eficiente es nuestra constitución? Personalmente creo que ha sido parcialmente eficiente pues ha brindado herramientas a la población para combatir la injusticia y ha instaurado instituciones que tienden a ser eficaces a la hora de realizar cambios estructurales pero a la vez no ha logrado solucionar del todo el problema de los desplazados y del conflicto interno. Sin embargo, considero que nuestra constitución, mas allá de ser eficaz o no como instrumento que genero cambios inmediatos, es una guía. Es una guía de lo que debería ser el estado, de cómo debería vivir la población, es una meta que debería ser alcanzada, y gracias a que tenemos claro por esta constitución, que es lo que queremos y con qué principios lo podemos conseguir, nuestra constitución resulta eficaz para darnos esa guía en un barco que ha veces parece sin rumbo.

- Juan Felipe Rivera

(Bibliografia)

Imagenes Obtenidas:

1. Imagen de Desplazados: Fuente - http://www.educweb.org/colpaz/info-violencia/Spanish/Violencia/Desplazamentoforzado.html)

2.. Caratula libro "Más allá del Desplazamiento" Fuente: cijus.uniandes.edu.co

Texto Citado:

1. César Rodríguez Garavito, Más allá del Desplazamiento o cómo superar un estado de cosas inconstitucionales [Internet] (Fuente: http://terranova.uniandes.edu.co/pdfs%20novedades/CIJUS-SuperacionECI.pdf) )


La constitución como esperanza social

En un país como Colombia, en donde los problemas sociales no dan cabida a soluciones altamente eficaces sino a medidas parciales, estructuradas en la falta de medios para hacer efectivas premisas esenciales como lo son los derechos fundamentales de la población, existe la necesidad de establecer un vínculo entre el pueblo y el Estado; algo que vaya más allá del concepto democrático de participación y representación política y que prevalezca sobre el poder del Estado. Este vínculo es la Constitución, como medio para hacer efectivos los cambios sociales que son esenciales para el desarrollo de nuestra sociedad.

Más allá del valor que se le pueda dar a la Constitución como la principal referencia para proteger los derechos fundamentales y las necesidades de la población, ésta también representa el principio de cambio y desarrollo hacia el que se está orientando nuestro país. Aunque es cierto que, como bien lo muestra Antonio Caballero en su artículo "Lo constitucional y lo real", la constitución presenta, en ciertos casos, un paralelismo frente a la realidad y a la necesidad de cambio de ésta, sí existen cambios latentes que demuestran que, más allá del idealismo que pueda representar el apego a todas las premisas de la constitución, ésta representa un cambio significativo en el desarrollo de la población y, sobre todo, demuestra la importancia del derecho como medio para la introducción eficaz de la sociedad en la actividad y el desarrollo del cambio social en Colombia.

El ejemplo que da la sentencia T-025 de 2004, que nos muestra cómo la constitución ha logrado centrar la atención del gobierno en un problema tan consecuente con la historia política en Colombia, como lo es el desplazamiento, es una prueba de qué tan eficaz ha sido la constitución de 1991. Aunque al analizar este problema se hacen evidentes las deficiencias de la constitucionalidad en Colombia, como lo sería la demora en el reconocimiento de un problema tan urgente y la falta de competencia por parte del gobierno para la aplicación de medidas posibles y efectivas frente a un problema que ha estigmatizado las políticas sociales en Colombia, como lo es el desplazamiento, también se hacen evidentes los cambios sociales que surgen de un proceso lento pero eficaz que busca solucionar el problema. La constitución de 1991 ha abierto un camino que antes no se veía para el cambio social, y, en esta medida, debemos comprender la eficacia de una constitución que, incluso alejada de la realidad, ha permitido un cambio social que va en aumento.

Es por esto que considero que la constitución ha sido eficaz en el sentido en que está acercando cada vez más los intereses de la población con las realidades y las políticas que debe y que está tomando el gobierno en Colombia; la constitución permite que se pueda contemplar un cambio social, facilitando que éste sea posible por medio de la participación y del apoyo que esto recibe de la población, como principal medio de confrontación entre lo que hace el gobierno y lo que debería estar haciendo.

- Carlos Valenzuela

lunes, 8 de febrero de 2010

Uribe vs Los Academicos en la Universidad Jorge Tadeo Lozano

(Caricatura: Uribe en la Universidad Jorge Tadeo Lozano - Matador)

Uribe al parecer no esperaba tantos ataques y de tan grande calidad por parte de los academicos en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Entre el Derecho y el Hecho pone los videos de las intervenciones que no se vieron en los noticieros. (Adquiridos de SemanaTV en Youtube.com)



Video # 1: Rector U. Tadeo y Uribe



En este video el Rector U. Tadeo critica el Estado de Opinion y lo compara con situaciones historicos que demuestras sus fallas. Uribe por su parte argumenta que se esta confundiendo el Estado de Opinion con el Estado de Opresión.

Video #2: Uribe y Claudia Lopéz



Claudia Lopez inicia haciendo un paralelo entre la carrera politica del Presidente y el crimen organizado en Medillin, incluyendo surgimiento de Paramilitares etc. También critica la presencia de Paramilitares en su bancada en el Congreso.

Video #3: Uribe sobre los informantes universitarios



Fabian Sanabria defiende la autonomia y el libre pensamiento de los universitarios, criticando la tematica que se habia criticado en Entre el Derecho y el Hecho en la entrada de "Estudiantes Informates".

Video #4: "No tengo rabo de paja": Uribe



Uribe reta a los contertulios a mostrarle una sola situación en la cual el hubiera tenido complicidad o hubiera brindado ayuda a paramilitares, narcotraficantes y corrupción. Natalia Springer le cito el ejemplo del Hermano del Ministro de Justicia e Interior Valencia Cossio y el Rector U. Tadeo trajo a Noguera, el ex director del DAS.


- Juan Felipe Rivera

lunes, 1 de febrero de 2010

Estados Fallidos

A veces me pregunto si un Estado se puede considerar eficiente y fuerte y respetable si no cumple funciones mínimas y básicas. Pero es que resulta inconcebible que se expidan leyes, normas, decretos, se cobren impuestos y se castigue a personas de ciertas áreas que no presentan presencia alguna ni ayuda del Estado. Estas zonas marginales, donde rigen las reglas de las mafias, de los carteles y de las bandas criminales, generan dentro marcos jurídicos estatales lo que se denomina el pluralismo jurídico.

Pero ¿Que significa pluralismo jurídico? El Pluralismo Jurídico es básicamente la realidad de que existen varios sistemas jurídicos dentro un territorio políticamente definido, es decir, un Estado, en un mismo tiempo. Estos sistemas se caracterizan por darse como resultado como el balance de burocracia, violencia y retorica. Vale la pena resaltar el hecho de que estos sistemas jurídicos, que resultan ilegales para el marco del Estado Nación, tienden a tener un desbalance el cual recae en la violencia y la burocracia, pues estos grupos presentan gran estructuración y jerarquías. Por ejemplo, en el caso de las Favelas de Rio de Janeiro, se observa cómo hay “delegados” o representantes de los líderes, del caso que conozco, de Fernandhino, el narco traficante líder del Comando Tercero Puro.

Por otra parte, en las zonas marginales de Medellín, encontramos la Sierra. Un Territorio que también presenta un abandono del Estado que permitió que inicialmente grupos guerrilleros lo ocuparan, y la población cansada de esto, armara grupos paramilitares que recobraran el control de la zona. Debido a esto, lo población y sus hogares terminaron siendo parte de un juego de guerra, en el cual ellos son simplemente territorios que deben mantenerse bajo control.

Debido a esto me atrevo a afirmar una conclusión. Ambas zonas, es decir, ambos lugares en los que rige un sistema jurídico distinto del Estatal, se caracteriza por haber una presencia débil o inexistente de este. Al no estar acogido este territorio por el sistema “nacional”, se convierte en un lugar perfecto para que se dé un orden autoritario, en el cual la población se ve sometida a reglamentos, a imposiciones como impuestos o códigos de conducta, y una presencia casi vulgar de armas, narcotráfico y violencia.

¿Qué tantos sistemas jurídicos tenemos en Colombia? ¿Podemos entonces decir que existe una seguridad democrática? Honestamente, considero que la seguridad democrática es una seguridad que solo incluye algunos sectores y estratos de la sociedad pero no a todos, y que la cantidad de sistemas jurídicos, se vuelve una cuestión que prueba que Colombia, como se dijo en el 2005 por Fund For Peace, todavía constituye un Estado Fallido, que está muy lejos de convertirse democráticamente eficaz y unido bajo unas mismas reglas de juego y justicia.

(Link de Estados Fallidos – Fund For Peace: http://www.fundforpeace.org/web/index.php?option=com_content&task=view&id=103&Itemid=325)

- Juan Felipe Rivera